Terminación del procedimiento (Arts. 87 A 92 LRJAP-PAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas117-118
TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
(arts. 87 a 92 LRJAP-PAC)
Obligación de resolver
(art. 42 LRJAP
-PAC)
Obligación de la Administración de dictar y notificar resolución expresa
en todos los procedi
mientos y a notificarla
cualquiera
que sea su forma de iniciación.
Supuestos
de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así
como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la
circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos prod
ucidos y las normas aplicables.
Excepción de la obligación:
Supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio (terminación convencional),
P
rocedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a
la Administración.
Plazo máximo para resolver
y notificar la resolución
El que fije la norma reguladora del correspondiente proced
imiento.
́ No podrá exceder de 6 meses.
́
Excepción: que establezca uno mayor una norma con rango de ley o la normativa comunitaria
europea.
Plazo supletorio: 3 meses.
Cómputo del plazo:
a) Procedimientos iniciados de oficio: desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) Procedimientos iniciados a solicitud del interesado:
desde la fecha en que la solicitu d haya
tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
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