Ordenación del procedimiento

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas111-111
ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Impulso
(art. 74 LRJAP
-
PAC)
P
rocedimiento: se impulsará de oficio en todos sus trámites. Criterio: celeridad.
Despacho de expedientes:
se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza.
Excepción: orden en contrario del titular de la unidad administrativa
. Debe ser motivada y quedar constancia de la
misma.
Incumplimiento: responsabilidad disciplinaria del infractor o, en su caso, causa de remoci
ón del puesto de trabajo.
Celeridad
(art. 75 LRJAP
-
PAC)
Regla: se acordarán en un solo acto los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea
obligado su cumplimiento sucesivo.
Solicitud de
trámites que deban ser cumplidos por otros órganos: debe consignar el plazo legal establecido.
Cumplimiento de
trámites
(art. 76 LRJAP
-
PAC)
Trámites que
deban cumplimentarse por los interesados: en el plazo de 10 días a partir de la notificación del
correspondiente acto, salvo en
el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
Subsanación: c
uando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne
los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor,
concediéndole un plazo de 10
días para cumplimentarlo.
Interesados que
no cumplan las anteriores previsiones:
Se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.
Se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legale
s, si se produjera antes o dentro del día
que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Cuestiones incidentales
(art. 77 LRJAP
-PAC)
No suspenden la tramitación del procedimiento (incluso las referidas a nulidad de actuaci
ones)
Excepción: recusación.
m
I
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