La obligación de resolver: causas de suspensión del plazo del procedimiento (Art. 42.5 Y 6 LRJAP-PAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas119-122
LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER: CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL PLAZO DEL PROCEDIMIENTO (art. 42.5 y 6 LRJAP-
PAC)
CAUSA
SUPUESTO DE HECHO
TIEMPO DE SUSPENSIÓN
SUBSAN ACIÓ
N DE OMISIONES O
DEFICIENCIAS
Cuando deba requerirse a cualquier interesado
pa
ra la subsanación de deficiencias y la
aportación de documentos y otros elementos
de juicio necesarios.
Por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y su efectivo cumplimiento por el
destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo
concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el
Art. 71 LRJAP
-PAC.
PRONUNCIAMIENT
O PREVIO Y
PRECEPTIVO DE LA UNIÓN EUROPEA
Cuando deba obtenerse un pronunciamiento
previo y preceptivo de un órgano de la U.E.
Por el tiempo que medie entre la petición (que habrá
que comunicar a los interesados) y la notificación de
pronunciamiento a la Administración instructora (que
también se notificará).
PETICION DE INFORMES
PRECEPTIVOS Y DETERMINANTES
DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
Cuando deban solicitarse informes preceptivos
y determinantes del contenido de la resolución
a un órgano de la misma o distinta
Administración.
Por el tiempo que medie entre la petición (que habrá
que comunicar a los interesados) y la recepción del
informe (que también se notific
ará).
PRUEBAS TÉCNICAS Y ANÁ
LISIS
CONTRADICTORIOS O DIRIMENTES
PROPUESTOS POR LOS
INTERESADOS
Cuando deban realizarse pruebas técnicas o
análisis contradictorios o dirimentes
propuestos por los interesados
Durante el tiempo necesario para la incorporación
de
los resultados al expediente
NEGOCIACIÓN O CONVENIO
SUSTITUTORIO DEL ACTO TERMINAL
Cuando se inicien negociaciones con vistas a
la conclusión de un pacto o convenio en los
términos previstos en el art. 88 LRJAP
-
PAC.
Desde la declaración formal al resp
ecto y hasta la
conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas
negociaciones que se constatarán mediante
declaración formulada por la Administración o los
interesados.
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.

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