Instrucción del procedimiento

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas112-116
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Responsabilidad
de la tramitación
(art. 41 LRJAP
-PAC)
Responsables de la tramitación: itulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las
Administraciones Públicas que
tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos.
adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio
pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legít imos, d
isponiendo lo necesario
para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
Interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública que corresponda
.
Actos de instrucción
(art. 78 LRJAP
-PAC)
Realización de oficio
por el órgano instructor del procedimiento de los actos de instrucción necesarios para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos
conforme a
los cuales deba pronunciarse la resolución.
Ello
sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su
intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.
Resultados de
sondeos y encuestas de opinión que se incorporen a la instrucción de un procedimiento:
deberán reu
nirlas garantías legalmente establecidas para estas técnicas de información y
la identificación técnica
del procedimiento seguido para la obtención de estos resultados.
Alegaciones
(art. 79 LRJAP
-PAC)
Regla: l
os interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia,
aducir alegaciones y aportar documentos u
otros elementos de juicio.
Todos ellos serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspon
diente propuesta de
resolución.
En todo mome
nto podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan
paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser
subsanados antes de la resolución definitiva
del asunto.
Posible exigencia de responsabilidad disciplinaria.
d
E
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