Revisión de actos nulos de pleno derecho (Art. 102.1 LRJAP-PAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas142-142
REVISIÓN DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO (art. 102.1 LRJAP-PAC)
OBJETO
Actos nulos de pleno derecho
que hayan puesto fin a la vía administrativa o
firmes.
INICIACIÓN
Plazo
En c
ualquier momento.
Modos
De oficio.
A solicitud de los interesados.
PROCEDIMIENTO
Supuestos
/ Cuando la solicitud no se base en alguna de las causas de
nulidad (art. 62.1 LRJAP-PAC)
/ carezcan manifiestamente de fundamento.
/ O cuando se hubieran desestimado en cuanto al fondo
otras solicitudes sustancialmente iguales.
Dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico.
TERMINACIÓN
Plazo
3 me
ses desde la iniciación del procedimiento.
Modos
Resolución expresa declarando o no la nulidad del acto
Estado (DA 16ª LOFAGE)
CCAA (legislación propia)
Inexistencia de resolución expresa
Silencio negativo (si se inició a instancia de
parte)
.
Caducidad (si se inició de oficio)
.
EFECTOS
Posible indemnización (presupuestos de la responsabilidad patrimonial de la Administración)
.
S
142

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