Resolución

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas123-123
RESOLUCIÓN
Deber de resolver
La Administración está obligad
a a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea
su forma de iniciación (art. 42.1 LRJAP-PAC)
En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de lo
s
preceptos legales aplicables al caso (art. 89.4 LRJAP-PAC)
Contenidos
posibles
́ Estimación total o parcial de las pretensiones del interesado.
́ Desestimación de las pretensiones.
́ Inadmisión (por cuestiones meramente formales).
́ Decisión formal sin entrar en el fondo del asunto (por razones relativas a éste).
Motivación
Expresión de las razones de hecho y de derecho en que se apoya la resolución.
1)
Supuestos en los que es preceptiva (art. 54.1 LRJAP-PAC)3
2)
Contenido: “sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho” = suficiente para hacer viable el control judicial. La
aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.
Requisitos
materiales
1)
La resolución que ponga fin al procedimiento dec
idirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras
derivadas del mismo (art. 89.1 LRJAP-PAC) $ Incluye:
Pretensiones de los interesados (principio de congruencia).
Cuestiones que planteen los interesados a lo largo del procedimiento.
Cuestiones conexas que plantee la Administración no habiéndolo hecho los interesados] Deben ponerse de
manifiesto a los interesados por un plazo no superior a 15 días para alegaciones y, en su caso, aportación de pruebas.
2)
Imposibilidad de reformatio in pejus
3 Véase infra. “Los actos administrativos. Otros requisitos”.
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