Recurso potestativo de reposición (Arts. 116 y 117 LRJAP-PAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas148-148
RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN (arts. 116 y 117 LRJAP-PAC)
OBJETO
Actos d
efinitivos que agoten la vía administrativa.
Actos d
e trámite (cualificados) que agoten la vía administrativa.
CARÁCTER
Potestativo o facultativo (puede formularse o no antes de acudir a la Jurisdicción contencioso-administrativa.
PLAZOS DE INTERPOSICIÓN
Resolución expresa
1 mes desde el día siguiente a la notificación o publicación del
acto
.
Silencio administrativo
3 meses siguientes a aquel en que se entienda producido el
silencio
.
ÓRGANO ANTE EL QUE
SE INTERPONE
Ante el mismo órgano que dictó el acto
.
RESOLUCIÓN
Órgano competente
El mismo órgano que dictó el acto
.
Plazo
1 mes desde la fecha de interposición del recurso
.
Respuesta
Expresa
.
Silencio negativo
.
EFECTO
Mientras no se resuelva expresamente el recurso (o transcurra el plazo para di
ctar y notificar
resolución), no puede interponerse recurso contencioso-administrativo.
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