Régimen de invalidez de los actos administrativos

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas131-134
RÉGIMEN DE INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Diferencias entre nulidad y anulabilidad
NULIDAD DE PLENO DERECHO ANULABILIDAD
1) Imprescriptibilidad de la acción para hacer valer la
infracción determi
nante de la nulidad (Art. 102.1 y 2 LRJAP-
PAC
).
2) Improcedencia de la subsanación.
3) Eficacia
ex tunc: la declaración de nulidad priva de efectos
al acto desde el momento en que se produjo (es una
excepción al Art. 57
LRJAP-PAC).
4) Conversión de actos vici
ados (Art. 65 LRJAP-PAC) y
conservación de actos y trámites (Art. 66
LRJAP-PAC).
1) Prescripción de la acción para hacer valer el vicio
invalidante y consiguiente subsanación del acto (
véase en
recursos: matización respecto de actos presuntos).
2) Posibilidad de subsanación y convalidación del acto
viciado (Art. 67 LRJAP-PAC).
3) Efectos ex nunc: desde que se produjo la causa de
anulabilidad.
4) Conversión de actos viciados (Art. 65 LRJAP-PAC) y
conservación de actos y trámites (Art. 66 LRJAP-PAC).
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