Recurso extraordinario de revisión (Arts. 108, 118 y 119 LRJAP-PAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas149-149
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (arts. 108, 118 y 119 LRJAP-PAC)
OBJETO
ACTOS FIRMES EN VÍA
ADMINISTRATIVA + concurrencia de
alguna de las siguientes causas
1) Error de hecho que resulte de los documentos obrantes en el
expediente.
2) Aparición de documentos de valor esencial con posterioridad
a la resolución evidenciando el error.
3) Influencia esencial de documentos o testimonios declarados
falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a
aquella resolución.
4) Acto dictado como consecuencia de un delito declarado en
Sentencia firme.
PLAZO DE
INTERPOSICIÓN
4 años siguientes a la fecha de la notificación (supuesto 1).
3 meses desde el conocimiento de los hechos o desde la sentencia judicial firme.
ÓRGANO ANTE EL QUE SE INTERPONE
Y COMPETENTE PARA RESOLVER
Ante el mismo órgano que dictó el acto.
RESOLUCIÓN
Plazo
3 meses desde la interposición del recurso
.
Modos
Expresa
.
Silencio negati
vo.
149

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR