Procedimiento administrativo en vía de recurso

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas139-141
Procedimiento administrativo en vía de recurso
Interposición del recurso
(art. 110 LRJAP
-PAC)
Contenido:
a) Nombre y apellidos del recurrente e identificación personal del mismo.
b) Acto que se recurre y razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a
efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
Principio antiformalista: el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo
para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
Límite en las alegaciones: vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por
quienes los hubieren causado.
Suspensión de la ejecución
(art. 111 LRJAP
-PAC)
Regla general: la interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución del acto.
Excepción: casos en que una disposición establezca lo contrario (suspensiones automáticas ex
lege).
Posibilidad de suspensión:
Compete al órgano que resuelva el recurso, de oficio o a instancia de parte.
Criterios:
́ Ponderación previa, suficientemente razonada de los intereses en c onflicto (perjuicio que
causaría al interés público o a terceros la suspensión y perjuicio que se causa al recurrente
por la eficacia inmediata del acto recurrido).
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