Iniciación del procedimiento

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas106-108
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Clases de iniciación
(art. 68 LRJAP
-PAC)
De oficio
.
A instancia de parte
.
Iniciación de oficio
(art. 69 LRJAP
-PAC)
Por acuerdo
del órgano competente:
Por propia iniciativa
Como consecuencia de orden superior.
A petición razonada de otros órganos.
Por denuncia.
Información previa
: puede acordarse antes del acuerdo de iniciación. Finalidad:
conocer las circunstancias del
caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
Cabe también para encuadrar el marco jurídico de la actuación (STS (3ª) de 17 de febr ero de 2010)
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