La reparación de las víctimas en la justicia juvenil

AutorJessica Jullien de Asís
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Área de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas241-278
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CAPÍTULO VIII
LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
EN LA JUSTICIA JUVENIL
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Doctora en Derecho. Área de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Sumario: 1. LA REPARACIÓN EN LA LORPM. 1.1. Una aproximación general. 1.1.1. Diferentes
formas de reparar. 1.1.2. Especificidades de la LORPM. 1.2. Reparación económica en
la LORPM. 1.2.1. Evolución de la LORPM y reparación económica. 1.2.2. Legitimación.
1.3. Reparación no económica en la LORPM. 2. LOS INTERESES DE LAS
VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL DE MENORES. 2.1. Enfoque restaurativo en la
satisfacción de intereses de las víctimas lo largo del proceso. 2.1.1. Concepto de interés.
2.1.2. Enfoque restaurativo en la satisfacción de intereses de las víctimas lo largo del proceso de
justicia juvenil. 2.2. El equilibrio entre los intereses de las víctimas y los intereses de
la persona menor de edad infractora. 2.2.1. La participación real de la persona menor
de edad infractora en la reparación. 2.2.2. La satisfacción de los intereses de las víctimas
adultas. 2.2.3. La participación real y satisfacción de los intereses de la víctima menor de edad.
3. CONCLUSIONES
1. LA REPARACIÓN EN LA LORPM
La importancia que se ha dado a la reparación de las víctimas y la profundi-
dad con la que los intereses de estas han sido tratados ha ido evolucionado a lo
largo de los años. Se realizará por ello una primera aproximación de la atención
a la reparación de las víctimas de manera general, para analizar posteriormente
cómo ésta se traslada en la regulación del sistema de justicia juvenil. Igualmente
se abordará qué entendemos por reparación y qué formas de reparación encon-
tramos reguladas en el sistema de justicia juvenil.
1.1. Una aproximación general
En los últimos años se ha dado un cambio paradigma en la participación y
atención a las víctimas en el proceso penal. Se habla de una especie de bascula-
ción, permitida por diferentes movimientos relativos tanto a la (in)eficacia de la
Jessica Jullien de Asís
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respuesta penal como al rol de las víctimas en el mismo. Se podría hablar de una
humanización del proceso penal en el que toman cada vez mayor importancia
las necesidades e intereses de las víctimas. Incluso podría hacerse alusión a una
mayor atención de los derechos de las víctimas coincidiendo en ocasiones con sus
intereses, y siendo en otras estos últimos más amplios que los primeros.
Estos planteamientos se encuentran fuertemente ligados a la Justicia
Restaurativa y permiten una revisión de los límites y las oportunidades del mis-
mo proceso penal desde una perspectiva restaurativa. Aunque encontramos estos
movimientos especialmente activos a lo largo de los años 60 y 70, no es hasta años
recientes en los que encontramos una verdadera incorporación de estos plantea-
mientos a la normativa nacional, siendo especialmente relevante en este sentido
la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (LEVID).
Todo ello puede interpretarse parcialmente como una superación de los
planteamientos más tradicionales, en los que el foco de atención se centraba en
las garantías de la persona infractora (así como de las consecuencias del proce-
so penal ante el hecho delictivo, tanto respondiendo a las necesidades sociales,
como a la respuesta punitiva hacia la persona infractora). Superados y asegurados
estos, se permite una mayor atención al tratamiento de la víctima a lo largo del
proceso.
A nivel europeo debe resaltarse la tarea del Consejo de Europa en este sen-
tido, destacando la Resolución 27 sobre indemnización a las víctimas del delito
en 1977, el Convenio Europeo sobre compensación por el Estado a víctimas de
delitos violentos de 1983 así como la Recomendación 2006 (8) del Comité de
Ministros de los Estados Miembros del Consejo de Europa sobre asistencia a vícti-
mas de delito.
Existe igualmente un importante esfuerzo desde la Unión Europea, que por
medio de numerosas Directivas y Reglamentos pusieron la atención sobre dife-
rentes cuestiones:
- En lo relativo a los derechos de las víctimas de manera general, debe se-
ñalarse la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas so-
bre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, susti-
tuyendo a la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.
- En lo relativo a determinadas formas de victimización, pueden señalar-
se entre otras la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y la lucha contra
la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y la Directiva
2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciem-
bre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explo-
tación sexual de los menores y la pornografía infantil, sustituyendo la
Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo. Directiva 2011/99/UE del
Capítulo VIII. La reparación de las víctimas en la justicia juvenil
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Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la
orden europea de protección.
- En lo relativo a la reparación económica de la víctima, debe mencionar-
se la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa
a la indemnización a las víctimas de delito.
Sin embargo, si acudimos al proceso penal de menores, encontramos la in-
corporación de conceptos como la reparación o la conciliación de manera tem-
prana respecto al sistema de justicia para personas adultas, debiendo sin embargo
revisar el rol real de la víctima en estas herramientas.
Para una correcta interpretación de estas herramientas y su regulación de-
bemos remontarnos a la evolución que ha seguido el sistema de justicia juvenil.
Encontramos en la regulación previa importantes avances y retrocesos en lo
relativo a la responsabilidad de las personas menores de edad frente a la comi-
sión de hechos delictivos, justificados por la confusa comprensión de la infan-
cia y sus derechos. Ello deriva finalmente en un trato claramente diferenciado
para las víctimas reflejándose en la exclusión de la transacción judicial en la Ley
Orgánica 4/1992 de 5 de junio, de Competencia y Procedimiento de los Juzgados
de Menores, imposibilitando así a los particulares interponer cualquier tipo de
acción civil o penal.
Esto debe interpretarse dentro del contexto histórico en el que se promulgó
esta ley, y es que, tras varias reformas del sistema tutelar, la Sentencia del Tribunal
Constitucional 36/1991, de 14 de febrero, declaró inconstitucional el artículo 15
de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1948 por entender que vulnera-
ba los artículos 9.3, 14 y 24 de la Constitución Española, referentes a la seguridad
jurídica, la igualdad y las garantías procesales. Se motivaba en su funcionamiento
equitativo al de una jurisdicción especial, no reconociendo responsabilidad penal
a la persona menor de edad y por tanto no pudiendo imponer medidas represivas
sobre la misma. La promulgación de la Ley Orgánica 4/1992 surge con el fin de
solventar de manera urgente las cuestiones más gravosas existentes hasta el mo-
mento estableciendo en su Exposición de Motivos que pretendía adelantar parte
de una legislación renovada y que sería objeto de modificaciones posteriores. Se
tendrá sin embargo que esperar hasta el año 2000 para la promulgación de la ley
actual que abre paso a un sistema de responsabilización por parte de la persona
menor de edad y en la que la participación de la víctima volverá a sufrir diferentes
cambios. Además de ello, un cambio significativo para las víctimas es que estas
podrán interponer acción civil, que no podrá ser conjunta a la penal hasta la Ley
Orgánica de 8/2006, con modificaciones previas que se analizarán más adelante.
Así podemos afirmar que la reparación a las víctimas ha sido para el proceso
penal tradicional una finalidad secundaria: mientras que en el sistema de perso-
nas adultas prima el castigo y prevención a la conducta delictiva, en el sistema de
justicia juvenil este objetivo debe aplicarse de manera armoniosa con el interés

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