Prólogo

AutorEsther Pillado González
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Procesal Universidad de Vigo
Páginas13-14
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PRÓLOGO
En el ámbito del proceso penal de menores, a la vista de sus principios inspi-
radores, en especial, el interés superior del menor, que lleva a buscar siempre la
solución que sea más beneficiosa para la reeducación del presunto autor del deli-
to, llevó a relegar procesalmente a la víctima, al entender que su intervención en
el proceso estaba siempre motivada por un afán vindicativo, que no beneficiaba
aquel interés del menor infractor.
En coherencia con ello, en la redacción originaria de la Ley Orgánica 5/2000,
de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelan-
te LORPM), la víctima no tenía derecho a constituirse en verdadera parte acusado-
ra, sino que su posición era similar a la de un coadyuvante del Ministerio Fiscal. La
presión social derivada de los delitos graves cometidos por menores en los primeros
años de vigencia de la LORPM llevó a su modificación, primero por la Ley Orgánica
diciembre, con el objeto de permitir la participación de la víctima en el proceso
como acusación particular e incluir medidas específicas de protección, entre las
que destaca la prohibición al menor investigado de aproximarse o comunicarse con
la víctima o con aquellos de sus familiares o personas determinados por el juez.
No obstante, aún con posterioridad a las citadas reformas, el interés del me-
nor, en cuanto principio que debe regir todas las actuaciones y decisiones que se
adopten en el proceso, sigue haciendo que la posición de la víctima, incluso cuan-
do sea también menor de edad, quede un tanto desdibujada, si la comparamos
con la atención que se le presta en el proceso penal de adultos. Es cierto que, des-
de la aprobación del Estatuto de la Víctima del Delito, por la Ley 4/2015, de 27
de abril, esta situación tiende a corregirse, pues, dado su carácter generalista, en
principio, las medidas de protección previstas en su articulado se aplican también
cuando se trate de delitos cometidos por un menor de edad y con independencia
de la edad de la víctima. No obstante, se han suscitado dudas sobre el encaje y
compatibilidad de algunas de estas medidas protectoras con los principios infor-
madores de la justicia penal juvenil, cuestión que parece quedar zanjada a raíz de
la reciente reforma del art. 4 LORPM operada por la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia.
En este contexto, desde la Universidad de Vigo, en ejecución del proyecto de
investigación «Respuesta jurídica y socioeducativa a la violencia de género ejercida por me-
nores. Protección de la víctima e intervención con el menor agresor», subvencionado por el
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Proyectos de I+D+I, en el marco
del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico
y Tecnológico del Sistema de I+D+i y del Programa Estatal de I+D+i orientada a los
Retos de la Sociedad, en la convocatoria de 2019, (Ref. PID2019-106700RB-I00),

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