Evolución del tratamiento de la víctima en la justicia juvenil

AutorM. Teresa Martínez Táboas
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Historia del Derecho y de las Instituciones Universidad de Vigo
Páginas15-38
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CAPÍTULO I
EVOLUCIÓN DEL TRATAMIENTO DE LA VÍCTIMA EN
LA JUSTICIA JUVENIL
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Profesora Contratada Doctora de Historia del Derecho y de las Instituciones
Universidad de Vigo
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN. 2. ANTECEDENTES. 2.1. Antecedentes Remotos. 2.2. Antece-
dentes Inmediatos. 2.2.1. Legislación Internacional. 2.2.2. Legislación Europea.
2.2.3. Legislación Española. 3. CÓDIGO PENAL DE 1995. 4. ESPECIAL
REFERENCIA A LAS VÍCTIMAS MENORES DE EDAD. 4.1 La LORPM. 4.2. La
Ley Orgánica 15/2003. 4.3. Iniciativa de reforma de la LORPM. 4.4. La Ley
Orgánica 8/2006. 5. MARCO JURÍDICO ACTUAL: ESTATUTO DE LA VÍCTIMA
DEL DELITO 6. LAS VÍCTIMAS MENORES EN LA LEVD. 7. LA LEY ORGÁNICA
8/2021. 8. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN
En nuestra historia más reciente desde finales del siglo XX y sobre todo, en
las primeras décadas del XXI encontramos una tendencia encaminada a identifi-
car las verdaderas necesidades y preocupaciones de las víctimas como sujetos per-
judicados por el delito, tratando de buscar soluciones adecuadas para ellas. Esta
concienciación originó profundas modificaciones en su regulación, dándoles un
mayor protagonismo y participación en el proceso penal con el fin de dispensar-
les una mayor información, protección, y asistencia. Téngase en cuenta que ellas
suelen padecer distintas secuelas, en ocasiones difícilmente superables, derivadas
de la victimización que, lamentablemente, pueden convertirse en permanentes.
Hasta hace poco tiempo las víctimas de un delito eran objeto de una escasa
atención, tanto en la normativa internacional como en la interna de los estados.
Los textos legales penales nacionales hacían una exigua referencia a ellas, que-
dando casi marginadas del proceso penal, al disponer de insuficientes garantías 1,
1 A excepción de ciertos colectivos como las víctimas de terrorismo o de violencia de género que
en nuestro país han sido objeto de una regulación específica temprana.
M. Teresa Martínez Táboas
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lo cual contrastaba con la posición del infractor 2 al que desde siempre se le ha
prestado una mayor consideración, gozando de una especial protección legislati-
va 3. Sin embargo, esta situación ha ido cambiando paulatinamente a consecuen-
cia del sentir generalizado de la sociedad que fue reconociendo y consolidando la
necesidad de ampliar la reparación del daño sufrido por el perjudicado, dentro
del sistema punitivo.
2. ANTECEDENTES
En el presente capítulo intentaremos hacer un recorrido por la diversa nor-
mativa que a lo largo de la historia jurídica ha existido sobre la víctima del delito.
Siendo conscientes de que no podríamos abarcarla en su totalidad, nos centrare-
mos únicamente en la más importante que ha dejado palpable huella en nuestro
Ordenamiento. Ello nos permitirá apreciar la evolución experimentada en el sta-
tus jurídico de las víctimas a lo largo del tiempo.
2.1. Antecedentes Remotos
Si vemos en retrospectiva la historia jurídica más remota, observamos que
uno de los textos legales más antiguos, el Código de Hammurabi 4, ya contempla-
ba muy tempranamente la Ley del Talión, resumida popularmente en la expre-
sión “ojo por ojo y diente por diente” que consistía en infligir al delincuente el
mismo daño que él había causado a la víctima.
Más tarde –coincidiendo con la etapa inicial del Derecho romano 5 y después
en el Derecho germánico 6– se siguió admitiendo ocasionalmente aquella Ley del
2 Cierto es que durante mucho tiempo el gran perjudicado fue el delincuente, sometido en otras
épocas a duros castigos e incluso al maltrato físico. Situación modificada a partir de la etapa constitucional,
al establecer las normas fundamentales de los distintos países, especiales medidas de protección para el
autor del delito, como por ejemplo las establecidas en los arts. 296 y sig. de la Constitución de 1812.
3 Véanse los arts. 24 y 25 de la Constitución Española de 1978 referentes a las garantías y derechos
del detenido/investigado.
4 Elaborado, durante el reinado de Hammurabi, rey de Babilonia entre el 1792-1750 a de C. Son
diversas las leyes de este Código que recogen la imposición de daños físicos infligidos al agresor de delitos
graves, entre ellas, se pueden citar las siguientes: 195. «Si un hijo golpea a su padre, que le corten la mano».
196. «Si un hombre deja tuerto a otro, lo dejarán tuerto». 197. «Si le rompe un hueso a otro, que le rompan
un hueso». 200. «Si un hombre le arranca un diente a otro hombre de igual rango, que le arranquen un dien-
te». Tales preceptos nos sorprenden hoy en día por su aparente crueldad, aunque posiblemente pretendieran
limitar el daño, esto es, no infligir al agresor un daño mayor que el recibido por la víctima. Estableciéndose
así una proporcionalidad entre el daño recibido y el que debía sufrir el infractor. Sin embargo, en otros
preceptos del mismo texto, se advierte que el castigo habitual en los delitos de lesiones llevaba aparejada la
imposición de penas económicas. Tal como se recoge en la ley 199 del mismo texto «Si deja tuerto al esclavo
de un hombre o le rompe un hueso al esclavo de un hombre pagará la mitad de su valor».
5 La mayoría de los preceptos relativos al Derecho penal contenidos en la Ley de las XII Tablas
(450 a. de C.) establecían compensaciones pecuniarias. No obstante, se seguía manteniendo la Ley del Talión
para algunos supuestos, en concreto, en el delito de lesiones contenido en la Tabla VII, 11 «Si alguno rompiese a
otro algún miembro, queda sujeto a la pena del Talión, a no ser que pactasen otra cosa el ofensor y el ofendido».

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