Participación de la víctima en el proceso penal de menores

AutorMª Dolores Fernández Fustes
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho Procesal Universidad de Vigo
Páginas65-94
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CAPÍTULO III
PARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA
EN EL PROCESO PENAL DE MENORES
Mª D F F
Profesora Contratada Doctora de Derecho Procesal
Universidad de Vigo
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN. 2. DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN: 2.1. Contenido
de la información. 2.2. Forma y momento de realizar la información. 3. DERECHO
A DENUNCIAR: ESPECIAL REFERENCIA A LA DENUNCIA EN LOS DELITOS
SEMIPÚBLICOS. 4. DERECHO A LA PERSONACIÓN DE LA VÍCTIMA. 5. LA
VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL DE MENORES: 5.1. Fase de instrucción.
5.2. Fase intermedia o de alegaciones: 5.2.1. Escrito de alegaciones del acusador
particular. 5.2.2. Escrito de alegaciones del actor civil. 5.2.3. Revisión del sobreseimiento a
instancia de la víctima. 5.3. Fase de audiencia o de juicio oral.
1. INTRODUCCIÓN
En el sistema de justicia penal, desde que el Estado asumió la titularidad de la
persecución y castigo del hecho delictivo, la víctima fue la gran olvidada. En efecto,
el legislador se preocupó, casi de forma exclusiva, del sujeto activo del delito, esta-
bleciendo en nuestro ordenamiento un amplio sistema de garantías de sus derechos
y relegando un segundo plano a la víctima 1. Como consecuencia de ello, la víctima
no sólo sufría el hecho delictivo, sino que volvía a padecer daños sociales, psíquicos
y económicos derivados, precisamente, de su relación con la Administración de jus-
ticia, que es lo que comúnmente se denomina victimización secundaria.
No obstante, el surgimiento en el plano de la ciencia penal de la victimología,
supuso un incremento en la preocupación y el interés por la víctima, procedién-
dose a la elaboración de programas de asistencia, auxilio e indemnización a la
1 Coincidimos con Díez Riaza, S. y Gisbert Pomata, M. (2017). La protección jurídico procesal
frente a la violencia contra la infancia, en Protección jurídica de las personas menores de edad frente a la violencia
(coord. Martínez García), Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona, p. 244, en que «la única referencia legal
para apoyar medidas de protección de la víctima se limitaba al simple art. 13 LECrim».
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misma. Además, numerosos organismos internacionales se han hecho eco de esta
necesidad de dotar a la víctima de una adecuada protección 2. Precisamente, la
Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre
de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y
la protección de las víctimas de delitos, se ha transpuesto a nuestro ordenamiento
jurídico a través de la Ley 4/2015, de 17 de abril, del Estatuto de la Víctima del
Delito, en adelante LEVD, que incorpora a nuestro ordenamiento interno nor-
mas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección a las víctimas y pretende
dotar a la víctima de un estatuto de protección de sus derechos e intereses en el
proceso penal.
En el proceso penal de menores, la situación de la víctima ha variado desde
la aprobación de la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad
penal de los menores 3. Así, inicialmente el art. 25 de la LORPM 5/2000, bajo la
rúbrica participación del perjudicado e inexistencia de acción particular y popu-
lar, condicionaba la personación de la víctima en el proceso penal de menores al
cumplimiento de los siguientes requisitos: a) que los hechos estuvieran tipificados
como delitos; b) que se atribuyan a personas que hayan cumplido los dieciséis
años en el momento de la comisión de los hechos; c) que se hubieran cometido
con violencia o intimidación, o con grave riesgo para la vida o integridad física
de las personas. Además, dicha personación permitía una intervención muy limi-
tada en las actuaciones procesales 4, por lo que se podía concluir que la interven-
ción de la víctima en el proceso de menores no era en calidad de parte, como en
2 Así, en el ámbito de la Unión Europea, se han promulgado un conjunto de normas entre las que
podemos destacar: el Convenio Europeo núm. 116, de 24 de noviembre de 1983, sobre la indemnización
a las víctimas de delitos violentos; la Recomendación Nº R (85) 11, del Comité de Ministros del Consejo de
Europa sobre la posición de la víctima en el marco del derecho penal y procesal; Recomendación Nº R (87)
21, de 17 de septiembre de 1987, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre asistencia a las víc-
timas y prevención de la victimización; la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo de la Unión Europea,
de 15 de marzo de 2001, relativa al Estatuto de la víctima en el proceso penal; la Directiva 2011/36/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata
de seres humanos y a la protección de las víctimas; Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual
de los menores y la pornografía infantil y la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protec-
ción de las víctimas de delitos.
3 Sobre la evolución de la situación de la víctima en el proceso penal de menores véanse, entre
otros, De la Rosa Cortina, J. M. (2004). La acusación particular y proceso penal de menores, Revista de dere-
cho y proceso penal, núm. 12, pp. 93 y ss.; Martín Ríos, M. P. (2006). La víctima en el proceso penal de menores
español (Especial referencia a la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre), Anuario de justicia de menores,
núm. 6, pp. 57 y ss.; Revilla González, J. A. (2008). La víctima y el menor infractor, en Proceso Penal de Menores
(coord. González Pillado), Tirant lo Blanch, Valencia, pp. 75 y ss.
4 En concreto, según el art. 25 LORPM en su redacción inicial:
el perjudicado podrá personarse en el procedimiento, tanto en la fase instructora como en
la fase de audiencia, con las siguientes facultades: Tener vista de lo actuado, siendo notificado de
las diligencias que se soliciten y acuerden; Proponer pruebas que versen sobre el hecho delictivo
y las circunstancias de su comisión, salvo en lo referente a la situación psicológica, educativa, fa-
miliar y social del menor; Participar en la práctica de las pruebas, ya sea en fase de instrucción, ya
sea en fase de audiencia; a estos efectos el órgano actuante podrá denegar la práctica de la prueba

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