Víctima y justicia resta urativa en la justicia de menores

AutorBlanca Otero Otero
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Vigo
Páginas143-172
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CAPÍTULO V
VÍCTIMA Y JUSTICIA RESTAURATIVA
EN LA JUSTICIA DE MENORES
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Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Vigo
Sumario: 1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES. 2. MARCO NORMATIVO DE LA
JUSTICIA RESTAURATIVA EN MENORES. 2.1. Normativa a nivel internacional.
2.2. Normativa a nivel interno. 3. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL DE JUSTICIA
RESTAURATIVA. 4. EL ALCANCE DE LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA
RESTAURATIVA EN EL SISTEMA PENAL DE MENORES. 5. EL PROTAGONISMO
DE LA VÍCTIMA EN LA JUSTICIA RESTAURATIVA. 6. PERSPECTIVAS DE
FUTURO. 6.1. Principios que rigen el procedimiento de justicia restaurativa.
6.1.1. Voluntariedad. 6.1.2. Confidencialidad. 6.1.3. Gratuidad. 6.1.4. Oficialidad.
6.2. El procedimiento de justicia restaurativa. 6.2.1. Inicio del procedimiento.
6.2.2. Responsable de la derivación. 6.2.3. Momento para la derivación. 6.2.4. Desarrollo
del procedimiento. 6.2.5. El equipo técnico. 6.2.6. El acta de reparación.
1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Tal y como se ha venido constatando a lo largo de los últimos años, el proceso
penal, en cuanto medio de solución de controversias no atiende adecuadamente
a las necesidades de las personas implicadas en un conflicto derivado de la comi-
sión de un hecho delictivo. En el modelo imperante, la reparación de la ofensa
del delito exige una pena, una sanción y, por tanto, basándose en los postulados
de la justicia retributiva, se enfatiza el castigo y la estigmación de la víctima. El
Estado adopta un rol activo para abordar el delito a través del castigo a la persona
responsable. La justicia tiende más a la venganza que a la reparación, al reconoci-
miento y al perdón del daño causado. Así pues, puede señalarse, que la solución
de este tipo de controversias no siempre alcanza el carácter reparador o resocia-
lizador de las partes e incluso para la sociedad en su conjunto. Esto es, el proce-
so penal, en muchos casos, ha mostrado una evidente incapacidad para dar una
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respuesta satisfactoria a los requerimientos de la sociedad, de las víctimas y del
infractor ante el conflicto delictivo 1.
Asimismo, el funcionamiento del sistema procesal ha puesto en evidencia
una serie de disfunciones que producen una sucesión de efectos negativos tanto
en los infractores, en las víctimas como en la propia sociedad. De esta forma, el
sistema judicial genera diversas consecuencias en las personas implicadas, dificul-
tando, por tanto, una solución humana, reparadora y resocializadora.
En concreto, la justicia penal no ha atendido de forma conveniente las nece-
sidades de las víctimas. La víctima del delito ha sido la gran olvidada dentro del
proceso penal y, en no pocas ocasiones, el proceso penal causa un perjuicio a la
víctima; constituyendo ese paso por el sistema judicial, a menudo, una experien-
cia dolorosa para ella. Es así que el propio proceso puede dar lugar a lo que se ha
venido llamando victimización secundaria y, en consecuencia, no ayuda a hacer
frente a la reparación del daño derivado del delito. Los sistemas de justicia penal
se han focalizado en la condena de los delincuentes y no han atendido profunda-
mente la reparación efectiva del daño derivado del hecho delictivo, constriñendo
a la víctima a un mero papel secundario, sin ningún tipo de justificación y con
gran desacierto 2.
No obstante, en este contexto no resulta difícil constatar que en los últimos
años se han producido importantes cambios que han ido centrando y realzando
las necesidades de la víctima. La orientación de la justicia penal hacia la víctima
se ha producido como consecuencia de una progresiva concienciación de la ne-
cesidad de conferirle la consideración que, ineludiblemente, debe ostentar en
el proceso. Se hace necesario que a la víctima se le permita intervenir, con la fi-
nalidad de alcanzar una reparación por el daño sufrido además de recuperar un
sentimiento de seguridad vital.
De esta manera, se han abierto paso determinadas corrientes tendentes a la
reivindicación de la transcendencia e importancia de la víctima; en este sentido,
ha irrumpido la Victimología, que ha contribuido en buena medida a paliar esta
situación de olvido de la víctima 3. Igualmente, diferentes movimientos tales como
las teorías abolicionistas o los movimientos feministas, entre otros, han suscitado
un cambio dogmático del Derecho Penal a través de la inclusión de políticas favo-
recedoras de la justicia restaurativa y de la víctima 4. Además, teniendo en cuenta
que el delito es un problema social que surge de la comunidad y que, por tanto, se
debe resolver en la misma, es necesario que la sociedad en su conjunto, también
1 González Pillado, E. (2012). La mediación como manifestación del principio de oportunidad en
la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, en E. González Pillado (Coord.), Mediación con menores infracto-
res en España y los países de su entorno, Tirant Lo Blanch, pág. 74.
2 Montesdeoca Rodríguez, D. (2021). Justicia restaurativa y sistema penal, Tirant lo Blanch, pág. 78.
3 Vid. Montesdeoca Rodríguez, D. (2021). Justicia restaurativa y sistema penal…, op. cit., págs. 74-78.
4 Barona Vilar, S. (2019). Mirada restaurativa de la justicia penal en España, una bocanada de aire
en la sociedad global líquida del miedo y de la securitización, en H. Soleto Muñoz y A. Carrascosa Miguel
(Dirs.), Justicia restaurativa: una justicia para las víctimas, Tirant lo Blanch, pág. 59.

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