Menores víctimas de violencia doméstica y de género

AutorMaría Castro Corredoira
Cargo del AutorProfesora interina de Derecho Penal y Criminología Universidad de Santiago de Compostela
Páginas313-336
313
CAPÍTULO X
MENORES VÍCTIMAS
DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO
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Profesora interina de Derecho Penal y Criminología
Universidad de Santiago de Compostela
Sumario: 1. ALGUNAS REFLEXIONES PREVIAS: MENORES, VIOLENCIA DE GÉNERO Y
DIFICULTADES PROBATORIAS. 2. PROBLEMAS PROBATORIOS ASOCIADOS
A LA DELIMITACIÓN DE LA «RELACIÓN DE AFECTIVIDAD ANÁLOGA».
2.1 Regulación. 2.2 Criterios de las Audiencias Provinciales. 2.3 La posición del
Tribunal Supremo 3. EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA COMO ÚNICA PRUEBA
DE CARGO 3.1 Introducción. 3.2 La presunción de inocencia como garantía
procesal. 3.3 La doctrina jurisprudencial sobre las exigencias del testimonio de la
víctima como prueba de cargo de entidad suficiente para desvirtuar la presunción
de inocencia. 4. ALGUNAS CONSIDERACIONES FINALES.
1. ALGUNAS REFLEXIONES PREVIAS: MENORES, VIOLENCIA DE
GÉNERO Y DIFICULTADES PROBATORIAS
En la actualidad, la violencia de género tiene la consideración de vulneración
grave de los derechos humanos, entendida como un problema de salud pública
de notable relevancia, tanto por su incidencia como por su impacto en el ámbi-
to familiar, social, jurídico y económico. En un contexto general, se considera
violencia de género cualquier forma de maltrato (físico, psicológico y/o sexual),
perpetrado en el ámbito de la relación de pareja en un contexto de dominación
y control, que en no pocas ocasiones se agrava y termina con el peor desenlace
posible: la muerte de la mujer a manos de su pareja o ex pareja 1. A pesar de las
dificultades para probar la prevalencia real 2 de este fenómeno, organismos e ins-
tituciones a nivel mundial vuelcan sus esfuerzos en conocer la realidad de la vio-
1 Jewkes, R. Intimate partner violence: causes and prevention. Lancet, 359(2002), 1423-1429.
2 Domínguez Fernández, M. y Rodríguez Calvo, M. S. (2017). Características sociodemográficas.
En M. S. Rodríguez Calvo y F. Vázquez-Portomeñe Seijas (Dirs.), Estudio Empírico sobre la violencia contra la
mujer. Tirant lo Blanch.
María Castro Corredoira
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lencia de género. Así, por ejemplo, en el caso de la Organización Mundial de la
Salud (OMS), en el año 2013 publicó un informe en que se estimaba que el 30%
de las mujeres, a lo largo de su vida, ha sufrido algún tipo de violencia por parte
de su pareja o ex pareja sentimental. Otro estudio elaborado por la Agencia de
Derechos Fundamentales de la Unión Europea con datos de 28 Estados Miembro
revela que un 22% ha sufrido algún tipo de abuso a partir de los 15 años. En
el ámbito nacional, la V Macro-encuesta sobre violencia contra la mujer, publi-
cada en el año 2015 apunta que el 12,5% de las mujeres españolas ha sufrido
maltrato de su pareja o ex pareja en algún momento de su vida. Los datos de
los Ministerios de Sanidad y de Igualdad adolecen de ciertos límites a tener en
cuenta. Quizás uno de los más importantes sea el hecho de que la denuncia no
es un buen indicador de la prevalencia de la violencia, por cuanto existen sólidas
investigaciones que atestiguan que los casos denunciados únicamente represen-
tarían un entre un 10% y un 30% 3. A ello hay que unir que se han identificado
numerosos factores de riesgo que se encuentran íntimamente asociados a una
mayor probabilidad de victimización, siendo uno de ellos la edad 4. De este modo,
se considera que las mujeres jóvenes 5 son las que tienen una mayor probabilidad
de sufrir esta violencia 6.
En el ámbito puramente normativo, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de di-
ciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en
adelante, LO 1/2004), en su Exposición de Motivos, expresa que hay tres ámbitos
básicos de relación de la persona en los que se acomete la violencia contra la mu-
jer: la relación de pareja, la vida social y el medio profesional. En su artículo 1º
define la violencia de género como la violencia que, como manifestación de la dis-
criminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres
sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus
cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones simila-
res de afectividad, aun sin convivencia.
De ello se deducen varios presupuestos: a) que la definición normativa de la
violencia de género se limita a uno de los tres ámbitos relacionales mencionados:
el de las relaciones de pareja; b) que nos encontramos ante una violencia con un
sujeto pasivo diferenciado: la mujer. Mayores problemas plantea la concreción
del sujeto activo, aunque de la lectura de la definición parece deducirse que es-
3 Patró, R., y Limiñana, R. M. (2005). Víctimas de violencia familiar: Consecuencias psicológicas
en hijos de mujeres maltratadas. Anales de psicología, 21(1), 11-17.
4 Ackerson, L. K., Kawachi, I., Barbeau, E. M. y Subramanian, S. V. (2008). Effects of individual and
proximate educational context on intimate partner violence: a population-based study of women in India.
Am J Public Health, 98, 507-514.
5 Penado Abilleira, M., Rodicio-García, M. L. (2017). Análisis del autoconcepto en las víctimas de
violencia de género entre adolescentes. Suma Psicológica, 24:107-114.
6 No obstante, es importante tener presente que en la categoría de “mujeres jóvenes” los estudios
integran un umbral muy amplio, llegando hasta los 50 años de edad. Vid. Ballester, A. y Ventura, M. (2010).
Evaluación mediante el Inventario MCMI-III de mujeres víctimas de maltrato psicológico por parte de su
anterior pareja. Revista Española de Medicina Legal, 36(2), pp. 68-76.

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