Ciber violencia de género y menores

AutorMercedes Llorente Sánchez-Arjona
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Sevilla
Páginas279-312
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CAPÍTULO IX
CIBER VIOLENCIA DE GÉNERO Y MENORES
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Profesora Titular de Derecho Procesal
Universidad de Sevilla
Sumario: 1. LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN MENORES DE EDAD. 2. LA CIBER
VIOLENCIA DE GÉNERO Y SU PREOCUPANTE EXPANSIÓN ENTRE
ADOLESCENTES. 3. LA CIBER VIOLENCIA CONTRA MUJERES Y NIÑAS
DESDE LA PERSPECTIVA DE INFORMES INTERNACIONALES. 4. TIPOS DE
VIOLENCIA DE GÉNERO EN ENTORNOS VIRTUALES. 5. TRATAMIENTO
PROCESAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL ENTRE ADOLESCENTES
CON ESPECIAL INCIDENCIA EN LA SITUACIÓN DE LA VÍCTIMA. 6. ¿ES LA
MEDIACIÓN EL CAMINO?.
1. LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN MENORES DE EDAD
La Ley Orgánica 1/2004, de 29 de diciembre de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, manifiesta la voluntad política de dar respuesta a una
nueva realidad social cada vez más sensibilizada con los problemas que emanan
de este tipo de desigualdades e implica un punto de inflexión en la lucha contra
«el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad» 1. No obs-
tante, la tradicional y arcaica desigualdad basada en el género no se combate tan
solo a golpe de BOE. Transformar los hábitos y la mentalidad de una sociedad
es algo que escapa, en buena medida, de lo que se dispone en una determinada
norma, o de las posibles sanciones que esta pueda imponer. Este cambio ha de
venir necesariamente acompañado de una educación en valores que huya de de-
terminados estereotipos anclados en la sociedad. Lograr una sociedad libre de
violencia contra la mujer implica el cambio de un modelo social y cultural no solo
desde el punto de vista jurídico, sino también desde el punto de vista social. Ha de
diseñarse un nuevo modelo de sociedad respetuoso con los derechos fundamen-
tales de las mujeres no solo en lo que atiende a su dignidad e integridad física y
1 Preámbulo de la Ley Orgánica 1/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, BOE núm. 313, de 29 de diciembre de 2004.
Mercedes Llorente Sánchez-Arjona
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moral, sino también en el reconocimiento de todos aquellos derechos que históri-
camente eran de titularidad exclusiva de los hombres.
Romper con una estructura social de discriminación, en la que era común
silenciar la violencia contra la mujer cometida en el seno de la familia, tenía que
partir de una ley que reforzara la protección a un colectivo que, como resulta-
do de una determinada construcción sociocultural, fomentaba una estructura de
sometimiento incompatible con el nuevo modelo de sociedad diseñado por la
Constitución 2. Sin lugar a dudas, uno de los instrumentos más efectivos para com-
batir esta lacra social es la educación y en esta línea se mueve la Ley de Protección
Integral cuando en su artículo 7 3 apunta la necesidad de que el profesorado re-
ciba una formación específica de cara a la prevención de la violencia de género
promocionando la educación en igualdad y en la necesaria detección precoz de
comportamientos violentos en el marco familiar. No obstante, si bien la Ley ofre-
ce un marco adecuado para potenciar los instrumentos educativos en igualdad,
lo cierto es que la violencia ejercida sobre mujeres víctimas de menores de 18
años sigue latente y se ve intensificado por las nuevas formas de violencia que
se ejercen a través de las nuevas tecnologías 4. Ciertamente, para comprender las
características de la adolescencia actual es imprescindible tener en cuenta cómo
es su relación con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Esta forma de comunicación está suponiendo un nuevo reto, ya que a la dificultad
intrínseca de la violencia de género se une el empleo de estas tecnologías que
funcionan como vehículo habitual de comunicación, también para llevar a cabo
2 Gisbert Grifo, S., y Martínez García, E., Género y Violencia, (2016). Ed. Tirant lo Blanch, Valencia,
pág. 15.
3 Literalmente se dispone que “Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias
para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación espe-
cífica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesa-
rias que les habiliten para: a) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la
igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios
democráticos de convivencia. b) La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de
los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. c) La detección precoz de la violencia
en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas. d) El fomento de actitudes encami-
nadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito
público como privado, y la corresponsabilidad de los mismos en el ámbito doméstico”.
4 Conforme a los datos que se extraen del estudio La situación de la violencia contra las mujeres en
la adolescencia en España, Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género, Ministerio de Igualdad
Centro de Publicaciones, el indicador más adecuado para comparar la situación de las jóvenes de 16-24
años en violencia de género en el ámbito de la pareja con el resto de las mujeres es la prevalencia de la que
han sufrido durante los últimos 12 meses. Conforme a datos de 2019 “los resultados obtenidos en este sen-
tido reflejan que la juventud incrementa el riesgo de todos los tipos de violencia evaluados: el 2,5% de las
jóvenes que han tenido pareja en alguna ocasión han sufrido violencia física en dicho ámbito frente al 0,8%
de las mujeres de 25 o más años; en violencia sexual los porcentajes son del 3,7% y del 1,1%, respectivamen-
te; en violencia psicológica de control del 17,3% y del 5,9% y en violencia psicológica emocional, del 11,6%
y el 5,0%. La violencia psicológica de control es especialmente frecuente entre las adolescentes: siendo del
20% en las mujeres de 16 a 17 años que han tenido pareja, para posteriormente ir disminuyendo conforme
aumenta la edad: 16,9% para las mujeres de 18 a 24 años, 10,7% en la franja 25-29 años, 8,8% en la franja
30-34, etc”.
Capítulo IX. Ciber violencia de género y menores
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nuevas estrategias de ilícitos penales como el acoso que pasan a adquirir una nue-
va dimensión cuando se emplean los citados medios 5.
Durante siglos el hombre ha experimentado el dominio sobre la mujer como
una prueba más de su poder, un poder extraordinario que, en este caso, implica deci-
dir sobre la vida, el cuerpo y la mente de otra persona. Ni siquiera el cambio de papel
de la mujer, a lo largo del pasado siglo, que le permitió acceder a la independencia
económica, social y sexual, ha puesto coto a este indeseable fenómeno. Así, el propio
término «violencia de género» alude a un tipo de violencia que el hombre ejerce
sobre la mujer no porque sea un ser humano biológicamente diferente, sino porque
el concepto de mujer se enmarca en una determinada «idea construida y compartida
socialmente» 6. El reconocimiento del género como fundamento de un trato penal
diferenciado no ha estado exento de una fuerte polémica, no solo en el terreno social
y político, sino, lo que es más preocupante, en el ámbito jurídico. Han sido múlti-
ples las cuestiones de inconstitucionalidad que se han presentado contra la Ley de
Violencia de Género, de tal forma que en pocas leyes el Tribunal Constitucional ha
tenido tantas posibilidades de posicionarse sobre la constitucionalidad de una deter-
minada norma. Ello nos lleva a sostener, sin temor a equivocarnos, que existen pocas
normas en nuestro ordenamiento que sean más constitucionales que esta 7.
El maltrato por violencia de género viene revestido de unas características
propias que le hace radicalmente diferente a cualquier tipo de violencia a la que
se haya podido enfrentar el Estado. En este contexto, confluyen elementos de
la más variada índole, culturales, educacionales, sociales o jurídicos que revisten
a este tipo de violencia de unas connotaciones verdaderamente complejas que
traen causa de la inferior posición a la que tradicionalmente se ha colocado a la
mujer en la sociedad, por el mero hecho de serlo 8. Las motivaciones que llevan al
agresor a ejercer este tipo de conducta no son las mismas que rodean una actitud
violenta puntual de un hombre hacia una mujer o de una mujer hacia un hom-
bre. La motivación, el objetivo que se persigue y, sobre todo, las consecuencias
que padece la víctima hacen que no pueda ser asimilada a cualquier otro tipo
de violencia interpersonal. La gravedad de esta violencia no se detiene solo en
la agresión en sí, sino que trasciende a una actitud de intimidación con la que se
pretende conseguir por el agresor una reacción por parte de la víctima de temor y
subordinación, en base a una relación estructural basada en la desigualdad 9.
5 Colás Turégano, A., (2016). Los delitos de género entre menores en la sociedad tecnológica en
Menores y redes sociales: ciberbulllying, ciberstalking, cibergrooming, pornografía, sexting, radicalización y otras formas
de violencia en red, Cuerda Arnau, M.L., (Dirª), Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, pág. 54.
6 Serrano Martínez, G., (2013). Violencia de Género: Poder y masculinidad en Violencia de Género y
Justicia, Castillejo Manzanares, R., (Dir.), Ed. Santiago de Compostela, pág. 48.
7 Llorente Sánchez-Arjona, M. (2021). Justicia con perspectiva de género. El nuevo paradigma en la lucha
contra la violencia de género, Ed. Aranzadi, Pamplona, pág. 26.
8 Fuentes Soriano, O., (2005). La constitucionalidad de la Ley Orgánica de medidas de protección
integral contra la violencia de género, La Ley, núm. 6362, 18 de noviembre de 2005, pág. 2.
9 La lucha por la erradicación de este tipo de discriminación, del que han dado buena cuenta
numerosos textos internacionales, tiene como referente innegable a la Convención sobre la eliminación

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