Estadística sobre víctimas en el proceso penal de menores

AutorTamara Martínez Soto
Cargo del AutorDoctora en Derecho Profesora de Derecho Procesal. Mediadora
Páginas39-63
39
CAPÍTULO II
ESTADÍSTICA SOBRE VÍCTIMAS
EN EL PROCESO PENAL DE MENORES
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Doctora en Derecho
Profesora de Derecho Procesal. Mediadora
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN. 2. CONCEPTO DE VÍCTIMA. 2.1. La aportación del
legislador nacional al concepto de víctima. 2.1.1. EL concepto de víctima para
el legislador penal 2.1.2. El concepto de víctima para el legislador procesal. 2.1.3. El
concepto de víctima en la Ley Orgánica de Responsabilidad del Menor. 3. LA VÍCTIMA
EN EL PROCESO PENAL DE MENORES. 3.1. Carácter diferenciado. 3.2. Papel
de la víctima en el proceso penal de menores. 4. ESTADÍSTICA SOBRE LA
VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL DE MENORES. 4.1. Menores condenados
4.2. Aumento de los delitos contra la libertad sexual, violencia doméstica y violencia
de género. 4.3. Especial mención al delito de violencia de género entre menores.
5. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN
La Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (en adelante LORPM)
nace con el objetivo de crear una normativa a medida de las circunstancias especia-
les que rodean al hecho delictivo cometido por un menor de edad. Cuando un me-
nor de edad se encuentra inmerso en un proceso penal el interés del menor actúa
como marco para la aplicación de las medidas que se vayan a tomar en relación a
éste, funcionando en este caso como límite para la creación de esta regulación.
Por otro lado, la LORPM incorpora por primera vez en la legislación españo-
la los principios de Justicia Restaurativa 1, centrando sus esfuerzos en la reeduca-
ción del menor infractor, potenciando ésta con la reparación del menor hacia la
víctima. Esta reparación no tiene por qué siempre traducirse en una medida de
carácter económico, sino en algo menos tangible, como en una reparación del
daño desde un punto de vista más educativo que suponga que el menor asuma
1 Vid. Al respecto, Pillado González, E. (2012). La mediación en la Justicia Penal de menores, en Sobre
la mediación penal. Posibilidades y Límites en un Entorno de Reforma del proceso Penal Español, Aranzadi, Madrid.
Tamara Martínez Soto
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su responsabilidad y se muestre dispuesto a reparar a la víctima llevando a cabo
actividades concretas.
Como señala la Exposición de Motivos de la LORPM «tiene por objeto que la
víctima reciba una satisfacción psicológica a cargo del menor infractor, quien ha
de arrepentirse del daño causado y estar dispuesto a disculparse». De este modo
se evidencia la existencia de una reparación material y junto a la misma se seña-
la la necesidad de una reparación emocional, subordinada sin embargo, y así se
señala expresamente, a que la víctima otorgue su perdón, siendo este un motivo
para dictar un sobreseimiento y archivo de la causa. Se trata de dar una segunda
oportunidad al menor que reconoce el mal de su acción.
El modelo imperante es el denominado de las “cuatro des” 2, despenalización,
desinstitucionalización, desjudialización 3 y Derecho Penal Justo (este modelo tie-
ne su inspiración en los modelos norteamericanos, en los que las medidas que se
toman están encaminadas a la reparación entre autor y víctima).
Siguiendo este hilo, la Exposición de Motivos de la LORPM menciona el he-
cho de que la naturaleza de este proceso de mediación es formalmente penal
pero materialmente sancionadora-educativa 4, pero siempre teniendo en cuen-
ta que tendrá como base el principio de intervención mínima (última ratio el
Derecho Penal), el interés del menor, el reconocimiento expreso de todas las ga-
rantías procesales, el principio acusatorio con limitaciones, la modulación de la
adopción de medidas, la publicidad limitada a las actuaciones 5 y la intervención
de equipos técnicos en el proceso 6.
En relación a la reparación, en tanto le LORPM es el primer ejemplo de inclu-
sión de principios de la Justicia Restaurativa en nuestra legislación, en la Exposición
de Motivos, además de la importancia del interés del menor y de su reeducación
como pilares básicos de este sistema, también se hace mención a las bondades de la
conciliación y sus beneficios no sólo para el menor infractor sino también para la
víctima. Sin embargo, es importante destacar que aunque este asunto se menciona
en la Exposición de Motivos, en realidad el proceso se encuentra limitado en algu-
nos aspectos para la actuación procesal de la víctima como acusación particular, lo
2 AA.VV. Comentarios a la Ley or gánica de Responsabilidad del Menor (2001), Aranzadi, Madrid,
pág. 300.
3 La tradicional judicialización de los conflictos generaba situaciones en las que las partes no en-
contraban en la solución del mismo la satisfacción de sus intereses. Solución que se creaba por un tercero,
supra partes, que daba lugar en muchas ocasiones a nuevas situaciones de tensión. Vid: Carretero Morales,
E. (2017). La necesidad de cambios en los modelos de solución de conflictos en Mediación y resolución de
conflictos: técnicas y ámbitos, (Dir. Helena Soleto), Tecnos, Madrid, pág. 26 y ss.
4 A pesar de que la EM haga referencia a esta naturales apunta MorenO Catena que afirma que se trata
de una ley de carácter sancionador, en cuanto la responsabilidad jurídica de los menores se refiere a hechos
tipificados como delitos o faltas. AA.VV., Proceso Penal de Menores (2008). Tirant lo Blanch, Valencia, pág. 42-43.
5 Vid. Al respecto, AA.VV., Proceso Penal de Menores (2008). Tirant lo Blanch, Valencia, López
Jiménez, R. pág. 253.
6 AA.VV. Comentarios a la Ley orgánica de Responsabilidad del Menor (2001), Aranzadi, Madrid, pág.
298 y ss.

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