Protección de la víctima frente a la victimizacion secundaria en la justicia juvenil

AutorTomás Farto Piay
Cargo del AutorProfesor Ayudante Doctor de Derecho Procesal Universidad de Vigo
Páginas173-205
173
CAPÍTULO VI
PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA
FRENTE A LA VICTIMIZACION SECUNDARIA
EN LA JUSTICIA JUVENIL
T F P
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Procesal
Universidad de Vigo
Sumario: 1. PROCESO PENAL Y VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA. 2. CONTEXTO
HISTÓRICO-NORMATIVO. 3. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. 3.1. Derechos
básicos. 3.2. Derechos en su participación en el proceso penal. 3.3. Derecho a la
protección. 4. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTAS EN EL ESTATUTO DE
LA VÍCTIMA DEL DELITO. 4.1. Medidas de protección aplicables con carácter
general: primer nivel. 4.2. Medidas de protección aplicables a determinadas
víctimas vulnerables: segundo nivel. 4.3. Medidas de protección específicas o
aplicables a víctimas especialmente vulnerables: tercer nivel. 5. VALORACION
INDIVIDUALIZADA DE LA VÍCTIMA. 6. PREVISIONES PARA LA EFECTIVIDAD
DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS.
1. PROCESO PENAL Y VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA
No resulta difícil constatar que en los últimos años se han producido impor-
tantes cambios que han ido centrando y realzando las necesidades de la víctima.
El sistema de justicia penal ha estado orientado hacia la figura del victimario o
acusado y ha dejado en un segundo plano a la víctima.
Es así, que la orientación de la justicia penal hacia la víctima se ha producido
como consecuencia de una progresiva concienciación de la necesidad de confe-
rirle la consideración que, ineludiblemente, debe ostentar en el proceso.
En tal sentido, no en pocas ocasiones, el proceso penal causa un perjuicio a
la víctima, de tal forma que puede señalarse que la víctima es una especie de per-
dedor por partida doble, en el sentido de que sufre, en primer lugar, al infractor
Tomás Farto Piay
174
y, después sufre al Estado 1. De esta manera, el propio proceso puede dar lugar a
lo que se ha venido llamando victimización secundaria, y, en consecuencia, no
ayuda a hacer frente a la reparación del daño derivado del delito. En este sentido,
pueden señalarse diversas medidas que protegen a las víctimas en o a través del
proceso penal, como pueden ser las que consisten en ofrecerles la oportunidad
de ser oídas o mantener su vida privada e identidad al margen de la opinión pú-
blica. Y, por otro lado, estarían las medidas de protección frente a los perjuicios
que les causa el propio proceso; muestra de ello, serían las que evitan que las víc-
timas estén en contacto directo con el infractor en las dependencias judiciales o
las que prevén que las vistas se celebren, total o parcialmente a puerta cerrada. Es
decir, todo ese conjunto de medidas que persiguen reducir los costes personales
que tiene para la víctima de un hecho delictivo su intervención en el proceso pe-
nal en el que éste es objeto de enjuiciamiento 2.
De esta forma, se han abierto paso determinadas corrientes tendentes a la
reivindicación de la transcendencia e importancia de la víctima; en este sentido,
ha irrumpido la Victimología, que ha contribuido en buena medida a paliar esta
situación de olvido de la víctima 3. De este modo, se ocupa del conocimiento re-
lativo a los procesos de victimización y desvictimización, a la que concierne el
estudio del modo en que una persona deviene víctima, de las diversas dimensio-
nes de la victimización (primaria, secundaria y terciaria) y de las estrategias de
prevención y reducción de la misma, así como del conjunto de respuestas socia-
les, jurídicas y asistenciales, tendentes a la reparación y reintegración social de la
víctima 4. Igualmente, diferentes movimientos tales como las teorías abolicionistas
o los movimientos feministas, entre otros, han suscitado un cambio dogmático
del Derecho Penal a través de la inclusión de políticas favorecedoras de la justi-
cia restaurativa y de la víctima 5. Además, teniendo en cuenta que el delito es un
problema social que surge de la comunidad y que, por tanto, se debe resolver
en la misma, es necesario que la sociedad en su conjunto, también se involucre
en la prevención del delito, su tratamiento, así como en la reintegración de los
delincuentes.
Pese a las múltiples reformas procesales que han intentado conferirle en el
proceso la posición que a la víctima le corresponde, no ha sido hasta fechas re-
1 González Pillado, E. (2012). La mediación como manifestación del principio de oportunidad en
la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, en E. González Pillado (Coord.), Mediación con menores infracto-
res en España y los países de su entorno, Tirant Lo Blanch, pág. 76.
2 Serrano Masip, M. (2017). Medidas de protección de las víctimas, en M. De Hoyos Sancho (Dir.)
La víctima del delito y las últimas reformas procesales penales, Thomson Reuters, Aranzadi, págs. 135-137.
3 Vid. Montesdeoca Rodríguez, D. (2021). Justicia restaurativa y sistema penal, Tirant lo Blanch, págs.
74-78.
4 Tamarit Sumalla, J. M.ª (2006). La Victimología: cuestiones conceptuales y metodológicas, en
E. Echeburúa Odriozola, E. Baca Baldomero y J. M.ª Tamarit Sumalla, (Coords.). Manual de Victimología.
Tirant lo Blanch, págs. 17-50.
5 Barona Vilar, S. (2019). Mirada restaurativa de la justicia penal en España, una bocanada de aire
en la sociedad global líquida del miedo y de la securitización, en H. Soleto Muñoz y A. Carrascosa Miguel
(Dirs.), Justicia restaurativa: una justicia para las víctimas, Tirant lo Blanch, pág. 59.
Capítulo VI. Protección de la víctima frente a la victimizacion secundaria en la justicia juvenil
175
cientes cuando nuestra legislación interna, a partir del hito de la aprobación de
la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima, en adelante LEVD, y las
diversas reformas operadas en la normativa procesal penal, LECrim y, en menor
medida, en la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal
de los menores, en adelante LORPM, se ha otorgado un estatuto de protección
de la víctima, no ya en el plano sustantivo sino con su plasmación en la regulación
procesal, dotándola de unas garantías que le confieren de la protección precisa
para la efectividad de sus derechos como víctima, especialmente de aquellas que
resultan más vulnerables 6.
2. CONTEXTO HISTÓRICO-NORMATIVO
Todos estos desarrollos que suponen el asentamiento de la necesidad de pro-
tección, y por tanto de una tutela reforzada, de la víctima han obtenido su reflejo
normativo en el ámbito europeo y en nuestra legislación.
En el seno de la UE, se procuró la adopción de un estatuto de la víctima en
el proceso penal y, asimismo, de unas normas mínimas sobre la protección de
las víctimas de los delitos 7. En ese sentido, debe destacarse la aprobación de la
Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al
estatuto de la víctima en el proceso penal 8, y la posterior Directiva 2012/29/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas
sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y que susti-
tuye a la Decisión Marco 2001/220/JAI 9.
6 Es preciso destacar, en este aspecto, las reformas procesales introducidas en la LECrim derivadas
de la aprobación de la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia fren-
te a la violencia. Asimismo, por la disposición final undécima de la LO 8/2021 se modifica el art. 4 de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, referido a los
derechos de las víctimas de los delitos cometidos por personas menores de edad, a fin de configurar nuevos
derechos de las víctimas de delitos de violencia de género cuando el autor de los hechos sea una persona
menor de dieciocho años, adaptando lo previsto en el precepto al art. 7.3 de la Ley 4/2015, de 27 de abril,
del Estatuto de la víctima del delito.
7 También se encuentran normas sobre protección de víctimas, pero de determinados delitos,
como la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a
la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sus-
tituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DOUE L 101 de 15 abril de.2011) o la a la Directiva
2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra
los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye
la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo (DOUE L 335 de 17 de diciembre de 2011).
8 DOCE L 82 de 22 de marzo de 2001.
9 DOUE L 315 de 14 de noviembre de 2012. Sobre esta Directiva, vid. De Hoyos Sancho, M. (2014).
Reflexiones sobre la Directiva 2012/29/UE, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el
apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y su transposición al ordenamiento español, Revista General de
Derecho Procesal, núm. 34, págs. 1-53; Oromí Vall-Llovera, S. (2013). Víctimas de delitos en la Unión Europea.
Análisis de la Directiva 2012/29/UE, Revista General de Derecho Procesal, núm. 30, págs. 1-31.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR