La inteligencia artificial y la necesaria protección de la privacidad

AutorRamón Herrera de las Heras
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de Almería
Páginas51-73
CAPÍTULO III
LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Y LA NECESARIA PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD
1. Concepto del Derecho a la protección de datos
La inteligencia artificial, como ya hemos señalado, se caracteriza por ser
capaz de tomar decisiones o proponerlas tras un tratamiento masivo de da-
tos que, en muchos casos, pueden llegar a ser personales. La inteligencia
artificial, por lo tanto, no tendría sentido alguno, ni utilidad, si no pudiese
disponer de datos que le permitan analizarlos y aprovecharlos para, preci-
samente, tomar esas decisiones. Como afirma FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,
la disponibilidad de datos es esencial para el desarrollo de unos sistemas de inteligen-
cia artificial que están evolucionando rápidamente de la capacidad de reconocimiento
de patrones y la generación de conocimientos al desarrollo de técnicas sofisticadas de
predicción 128. Ese uso masivo de datos puede, en ocasiones, afectar a datos de
carácter personal, por lo que las autoridades públicas deben de establecer, a
través de la legislación relativa a la protección de datos, medidas que prote-
jan la privacidad de los ciudadanos.
Es por ello por lo que, aun no siendo mi intención realizar un estudio am-
plio sobre la protección de datos en sí misma, sí que se hace necesario, antes
de estudiar las implicaciones principales que conlleva la aplicación de la in-
teligencia artificial en la protección de datos de carácter personal, realizar
una breve introducción sobre la temática. Así, de manera somera y general,
realizaré un breve análisis de la protección de datos, especialmente sobre el
alcance del derecho, así como el concepto de dato personal, el tratamiento
de los mismos y el consentimiento, antes de centrarme en la influencia que
ésta tiene sobre la inteligencia artificial 129.
128 FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, C.: “La nueva estrategia europea sobre el dato y la in-
teligencia artificial. Foto fija de un diseño en evolución”, en Derecho digital e innovación, nº5,
2020, pág. 1
129 Para ampliar sobre esta materia, APARICIO SALOM, J. y VIDAL LASO, M.: Estudio so-
bre la protección de datos, Ed. Aranzadi, 2019; BERROCAL LANZAROT, I.: Estudio jurídico-crítico
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Una de las principales preocupaciones de la Unión Europea en materia
de Inteligencia Artificial es asegurarse de que ésta actúa con respeto absolu-
to a los Derechos fundamentales. No se trata de que la protección de datos
se convierta en un freno al desarrollo de la inteligencia artificial, sino que
este se lleve a cabo con total respeto a los mismos. En palabras de MARTÍ-
NEZ MARTÍNEZ, hemos de “asegurar un desarrollo de la tecnología que tenga en
cuenta los derechos fundamentales no solo como límite, sino también como objetivo 130.
Dicho de otro modo, el desarrollo de la inteligencia artificial tiene que ser,
en cualquier caso, con pleno respeto a la protección de datos de carácter
personal, lo que pasa por establecer, desde el diseño mismo de las aplicacio-
nes con inteligencia artificial, una política respetuosa y compatible con la
privacidad.
Esto mismo ha sido exigido por las autoridades públicas europeas. De
este modo, como se recoge en el ya mencionado informe de la Comisión Eu-
ropea sobre inteligencia artificial, uno de los aspectos legales a los que pide
prestar mayor atención es el relativo a la protección de datos de carácter
personal, pues hace referencia a un derecho fundamental, además de a la
responsabilidad civil que trataremos con profundidad más adelante 131.
El origen del Derecho a la protección de datos en Europa se remonta
al Convenio de Roma para la protección de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales de 1950, en cuyo artículo 8 se reconoció el men-
cionado derecho como un derecho fundamental 132. Si bien es cierto que la
redacción se podría asemejar más al Derecho a la intimidad que al de pro-
tección de datos propiamente dicho, el desarrollo europeo de este último
Derecho tiene en el mencionado Convenio su origen. 133 Así mismo, en el
ámbito internacional, el Convenio 108 del Consejo de Europa 134 para la pro-
tección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos
sobre la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales, Ed. Reus, 2019; REBOLLO DELGADO, L.: Protección de datos personales, Ed.
Dykinson, 2018
130 MARTÍNEZ MARTÍNEZ, R.: “Inteligencia artificial desde el diseño. Retos y estrate-
gias para el cumplimiento normativo”, en Revista Catalana de Dret Públic, núm. 58, 2019, pág.
73
131 Op. cit. Comisión Europea (2018), Inteligencia artificial…, págs. 63 y ss.
132 En este trabajo me he centrado en el estudio de la protección de datos en Europa,
aunque hay otras legislaciones igualmente interesantes. Para comparar nuestra legislación
con la de Estados Unidos se puede consultar el breve pero interesante trabajo de SOBRINO
GARCÍA. Vid. SOBRINO GARCÍA, I.: “Protección de datos y privacidad. Estudio comparado
del concepto y su desarrollo entre la Unión Europea y Estados Unidos”, en Revista de Derecho
UNED, núm. 25, 2019, págs.. 687-713
133 El artículo 8 del Convenio de Roma para la protección de los derechos humanos y de
las libertades fundamentales de 1950 establece literalmente que “Toda persona tiene derecho al
respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.”
134 Para un estudio más pormenorizado del Protocolo, Vid. PAVÓN PÉREZ, J.A.: “La
protección de datos personales en el consejo de Europa:el protocolo adicional al convenio

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