Procedimiento de apremio fiscal. Retracto de colindantes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : Tras la reforma del RGR por RD 1071/201, ya no cabe el remate de la finca por adjudicación directa en caso de quedar desierta la subasta. En las adjudicaciones forzosas también rigen los retractos legales y en particular en de colindantes de CC, aunque solo en las fincas rústicas, no urbanas ni urbanizables.

Se plantea si es inscribible una adjudicación en procedimiento de apremio fiscal instado por la Agencia Tributaria de Galicia, en la que concurren los siguientes hechos relevantes:

- El día 15 de enero de 2018 se acuerda celebrar la subasta de la finca el día 11 de abril

- El día 11 de abril de 2018 se celebra la subasta del bien embargado,

- La adjudicación realizada fue notificada a los titulares de las fincas colindantes según lo dispuesto en el artículo 104.bis.e) del RGR y 1523 CC, y la sociedad ahora recurrente ejercitó en el plazo legal de nueve días su derecho de adquisición preferente.

- Por «Actas del Trámite de Venta Mediante Gestión y Adjudicación Directa» de 13 de septiembre y 18 y 26 de octubre de 2018, los componentes de la Mesa de Subasta acuerdan adjudicar la finca a la sociedad recurrente.

- El día 21 de noviembre de 2018 se expide certificación del acta de subasta junto con mandamiento de cancelación de cargas, siendo modificada la primera por otra certificación de 20 de octubre de 2020. La finca objeto de subasta es descrita en la titulación administrativa como finca rústica, aparece inscrita como finca urbana y de acuerdo con el planeamiento urbanístico municipal tiene la calificación de suelo urbanizable.

La registradora alega varios defectos:

  1. - Que no queda suficientemente aclarado el tipo de procedimiento seguido para la adjudicación de la finca, si es el de subasta o el de enajenación directa, no siendo este último procedente de conformidad con el RGR tras la reforma por el RD 1071/2017. La Dirección General confirma que tras la reforma indicada no cabe el procedimiento de adjudicación directa por haber quedado desierta la subasta , puesto que su posible aplicación queda limitada a los supuestos contemplados en el art. 107 del RGR ; confirma que hay cierta confusión terminológica en la certificación del acta de la subasta y en la complementaria; pero no obstante del conjunto de la documentación presentada resulta indudable que el procedimiento empleado para la adjudicación del bien ha sido el de subasta: la finca fue inicialmente adjudicada a una persona, la mejor postora, pero tras serle...

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