Remoción y excusas en la tutela

AutorMiguel Ángel Moreno Navarrete
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Granada
Páginas285-296
Capítulo 8.
REMOCIÓN Y EXCUSAS EN LA TUTELA
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Profesor Titular de Derecho Civil.
Universidad de Granada
1. CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA REMOCIÓN
Puede conceptuarse la remoción como la acción de destituir a una persona
en un cargo o empleo por una causa justa y por los trámites que se establezcan.
Tratándose del cargo tutelar de menores, significa que el tutor, a instancia de cier-
tas personas y por las razones y el procedimiento que normativamente se estable-
ce, puede ser removido del mismo, debiendo, en ese caso, rendir cuentas de la
administración y procederse al nombramiento de nuevo tutor.
Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, no existe normativa específica so-
bre las causas de remoción de los tutores de menores, sino que se establece un
reenvío al régimen jurídico de la remoción de la curatela, la cual, hoy en día, se
configura como una medida de apoyo a las personas discapacitadas. Así, el artícu-
lo 223 del Código Civil1 regula el régimen jurídico para la remoción y excusa del
tutor de menores es el mismo que, en cuanto a las causas y motivos, que para la
curatela2. Si bien, a pesar de la remisión normativa, es de destacar que la norma
pone énfasis en el papel del menor de edad para su solicitud, audiencia, prueba y
decisión final, siempre que tuviere la madurez suficiente y en su interés superior.
Con anterioridad a la reforma operada por la Ley 8/2021, se contemplaba la
remoción del tutor en el artículo 247 CCI, el cual disponía que: “Serán removidos
de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o
se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los debe-
res propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran
1 Art. 223, Código Civil. Las causas y procedimientos de remoción y excusa de la tutela
serán los mismos que los establecidos para la curatela.
La autoridad judicial podrá decretar la remoción a solicitud de la persona menor de edad
si tuviere suficiente madurez. En todo caso será tenida en cuenta su opinión y se le dará audien-
cia si fuere mayor de doce años.
Declarada la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo tutor en la forma estable-
cida en este Código.
2 Art. 223 CCI. “Las causas y procedimientos de remoción y excusa de la tutela serán los
mismos que los establecidos para la curatela(…)”.

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