Régimen transitorio de la situación de tutores, curadores, defensores judiciales y guardadores de hecho que afectan a los menores de edad

AutorMiguel Ángel Moreno Navarrete
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Granada
Páginas439-442
Capítulo 15.
RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA SITUACIÓN DE TUTORES,
CURADORES, DEFENSORES JUDICIALES Y GUARDADORES DE
HECHO QUE AFECTAN A LOS MENORES DE EDAD
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Profesor Titular de Derecho Civil.
Universidad de Granada
1. RÉGIMEN JURÍDICO TRANSITORIO DE LOS CARGOS TUITI-
VOS Y GUARDA DE HECHO DE LOS MENORES DE EDAD
se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapaci-
dad en el ejercicio de su capacidad jurídica, establece el régimen transitorio de la
situación de los tutores, curadores, defensores judiciales y guardadores de hecho
respecto de los menores de edad. En el presente capítulo vamos a analizando los
diferentes cargos tuitivos y situaciones de hecho.
2. TUTORES
De acuerdo con la Disp. Trans. 2ª (Ley 8/2021) dispone que los tutores de
los menores «ejercerán su cargo conforme a las disposiciones de esta Ley a partir
de su entrada en vigor». Y, conforme al artículo 199 CCI, están sujetos a tutela:
los menores no emancipados en situación de desamparo y los no sujetos a patria
potestad. Por tanto, es necesario distinguir entre tutela de una Entidad Pública y
tutela ordinaria del menor.
Respecto de la tutela en una entidad pública, con carácter general, los meno-
res seguirán en el régimen de guarda y acogimiento establecido con anterioridad
a la vigencia de la Ley 8/2021.
Respecto a la tutela ordinaria, esta transformación instantánea del régimen ju-
rídico requiere hacer un examen crítico de las normas vigentes con anterioridad a
la entrada en vigor de la ley y la legislación actual para poder determinar si existe
alguna modificación significativa a tener en cuenta en el régimen transitorio.

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