El defensor judicial del menor
Autor | Petronila García López |
Cargo del Autor | Profesora Derecho Civil, Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas. Universidad de Jaén |
Páginas | 359-368 |
Capítulo 12.
EL DEFENSOR JUDICIAL DEL MENOR
P G L
Profesora Derecho Civil, Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas.
Universidad de Jaén
1. NOMBRAMIENTO (ART. 235 CC)
1.1. Introducción
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y pro-
cesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica (a partir de ahora: Ley 8/2021), entre muchas de las reformas introduci-
das, ha reubicado el tema de la minoría de edad, la mayoría de edad y la emanci-
pación, de suerte que el Título IX del Libro I pasa a referirse a la “tutela y la guar-
da de los menores”, mientras que el Título X se destina a la mayoría de edad y a la
emancipación. Ello ha supuesto una renumeración de todos los preceptos aplica-
bles a estas instituciones. Por otra parte, ha reservado la tutela representativa sólo
para los menores de edad, sea en situaciones de desamparo o de menores no suje-
del régimen de la tutela, para terminar con las ordenaciones del defensor judicial
del menor y del guardador de hecho del menor.
En la regulación anterior a la reforma, la figura del defensor judicial estaba pre-
vista para aquellos casos en que los intereses del menor chocaban con los de los proge-
nitores, para defender los intereses del desaparecido y para complementar las institu-
ciones de la tutela y curatela en la salvaguarda de los intereses de la persona y bienes,
tanto respecto de los menores como de las personas incapacitadas judicialmente.
Con la Ley 8/2021, la regulación del defensor judicial se despliega en dos
y el defensor judicial de la persona con discapacidad, en los artículos 295 a 298
CC, que de acuerdo con el nuevo paradigma deja de ser una institución de guar-
da y protección de la persona, configurándose como una medida de apoyo, con
destacar en el ámbito de las personas con discapacidad al defensor judicial como
medida de apoyo ocasional, pero recurrente (art. 295.5), de carácter autónomo y
desvinculado de la existencia de otras medidas de apoyo1.
1 Sobre el nombramiento del defensor judicial como medida de apoyo autónoma de
carácter ocasional, aunque sea recurrente para las personas con discapacidad, vid.: Martín
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