El defensor judicial del menor

AutorPetronila García López
Cargo del AutorProfesora Derecho Civil, Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas. Universidad de Jaén
Páginas359-368
Capítulo 12.
EL DEFENSOR JUDICIAL DEL MENOR
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Profesora Derecho Civil, Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas.
Universidad de Jaén
1. NOMBRAMIENTO (ART. 235 CC)
1.1. Introducción
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y pro-
cesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica (a partir de ahora: Ley 8/2021), entre muchas de las reformas introduci-
das, ha reubicado el tema de la minoría de edad, la mayoría de edad y la emanci-
pación, de suerte que el Título IX del Libro I pasa a referirse a la “tutela y la guar-
da de los menores”, mientras que el Título X se destina a la mayoría de edad y a la
emancipación. Ello ha supuesto una renumeración de todos los preceptos aplica-
bles a estas instituciones. Por otra parte, ha reservado la tutela representativa sólo
para los menores de edad, sea en situaciones de desamparo o de menores no suje-
tos a patria potestad (art. 199 CC), completándolo con una minuciosa regulación
del régimen de la tutela, para terminar con las ordenaciones del defensor judicial
del menor y del guardador de hecho del menor.
En la regulación anterior a la reforma, la figura del defensor judicial estaba pre-
vista para aquellos casos en que los intereses del menor chocaban con los de los proge-
nitores, para defender los intereses del desaparecido y para complementar las institu-
ciones de la tutela y curatela en la salvaguarda de los intereses de la persona y bienes,
tanto respecto de los menores como de las personas incapacitadas judicialmente.
Con la Ley 8/2021, la regulación del defensor judicial se despliega en dos
figuras, el defensor judicial del menor, regulado en los artículos 235 y 236 CC
y el defensor judicial de la persona con discapacidad, en los artículos 295 a 298
CC, que de acuerdo con el nuevo paradigma deja de ser una institución de guar-
da y protección de la persona, configurándose como una medida de apoyo, con
aplicación de las reglas y principios de los arts. 249 y 250 CC. También conviene
destacar en el ámbito de las personas con discapacidad al defensor judicial como
medida de apoyo ocasional, pero recurrente (art. 295.5), de carácter autónomo y
desvinculado de la existencia de otras medidas de apoyo1.
1 Sobre el nombramiento del defensor judicial como medida de apoyo autónoma de
carácter ocasional, aunque sea recurrente para las personas con discapacidad, vid.: Martín

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