Extinción de la tutela y rendición final de cuentas

AutorMarta Morillas Fernández
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Granada
Páginas333-342
Capítulo 10.
EXTINCIÓN DE LA TUTELA Y RENDICIÓN FINAL DE CUENTAS
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Profesora Titular de Derecho Civil.
Universidad de Granada
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
Tal y como expresa el Preámbulo de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que
se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapa-
cidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y en adecuación a la Convención
Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en
Nueva York el 13 de diciembre de 2006, esta Ley impone el cambio de un sis-
tema, históricamente implantado en nuestro ordenamiento jurídico, en el que
predominaba la sustitución en la toma de decisiones que afectan a las personas
con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias
de quien, como regla general, debe ser la encargada de tomar sus propias deci-
siones. Sistema cuya idea central es apoyar a la persona que lo precise, pero no la
incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz. El ejercicio de las
medidas de apoyo se acomoda a los criterios legales, y debe atender a la voluntad,
deseos y preferencias de la persona que las requiera.
Este nuevo régimen legal de provisión de apoyos es aplicable a las personas
mayores de edad y menores emancipadas, que precisen una medida de este tipo
para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica1; de tal manera que la reforma
suprime la tutela en estos supuestos y concentra en la curatela todas las medi-
das judiciales de apoyo continuado. La tutela queda, por tanto, restringida a los
menores no emancipados que bien estén en situación de desamparo, o no se ha-
llen sujetos a la patria potestad. Esta limitación de la tutela visualiza una cuestión
controvertida en el tiempo y es, que no pueden equipararse en su tratamiento
jurídico a los menores y a las personas con discapacidad. El Dictamen 34/2019,
aprobado por el Consejo de Estado el 11 de abril sobre el anteproyecto de Ley
por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas
1 Como bien afirma GARCIA RUBIO, es una ley destinada a las personas adultas puesto
que los menores de edad con discapacidad tendrán la misma protección de todos los menores,
actuando como principio primordial de toda actuación y legislación el interés superior del me-
nor. GARCIA RUBIO, M.ª. P., “La reforma operada por la Ley 8/2021 en materia de apoyo a las
personas con discapacidad: planteamiento general de sus aspectos civiles”, en “El nuevo derecho
de las capacidades. De la incapacitación al pleno reconocimiento” Wolters Kluwers, 2021, pág.55.

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