STSJ Comunidad de Madrid 283/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2008:4744
Número de Recurso261/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución283/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000261/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00283/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 261/08

Sentencia número: 283/08

NU

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a catorce de abril de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 261/08, formalizado por el Sr. Letrado D. Bernabé Echevarría Mayo, en nombre y representación de FCC CONSTRUCCIÓN SA contra la sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 657/07, seguidos a instancia de D. Alejandro frente a FCC CONSTRUCCIÓN SA., en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que D. Alejandro trabajó para "FCC Construcción S.A." con antigüedad de 02-11-1988, categoría de Director de Departamento y salario diario prorrateado de 387,60 euros.

SEGUNDO

Que con fecha 15-06-2007 se le entregó carta de despido, folios 6 a 9, que es del tenor literal siguiente:

"Muy Sr. nuestro:

La dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente que, en base a las facultades que a la misma le reconoce el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, la cual viene motivada por los hechos y circunstancias que a continuación se exponen.

La Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento de las siguientes circunstancias:

  1. Figura registrada y con actividad económica una sociedad mercantil denominada AMRAN COHEN, S.L., (AMCO, S.L.) constituida en fecha 03.02.99, que tiene su sede social en la calle Gran Vía de Hortaleza, 63 de Madrid, cuyo objeto social es la adquisición, explotación, enajenación, administración, arrendamiento, y demás actos de dominio sobre toda clase de inmuebles y derechos reales sobre los mismos, construcción urbanización, modificación y parcelación de toda clase de terrenos, rústicos o urbanos, edificios destinados tanto a viviendas como a oficinas y locales de comercio, estudio, gestión, promoción, asesoramiento, ejecución o desarrollo por cuenta propia o ajena de toda clase de proyectos inmobiliarios, ya sean industriales o comerciales; siendo su actividad principal la construcción y promoción de naves.

    En dicha sociedad figura usted como socio de la misma con un 50 por ciento de su capital y ostentando el cargo se administrador solidario de la misma.

    Asimismo, dicha sociedad ha realizado, al menos, una promoción, construcción y venta de naves industriales en el Polígono Industrial de Chiloeches (Guadalajara).

  2. Igualmente, figura registrada y con actividad económica una sociedad mercantil denominada RETRO MADRID, S.A., constituida en fecha 19.05.94, cuyo objeto social es la promoción, adquisición y enajenación, por cualquier título de terrenos, edificios, y fincas en general; la urbanización, construcción, compraventa, administración y explotación, alquiler y arrendamiento, exceptuando el arrendamiento financiero, de los mismos, ya sean en su totalidad, ya por pisos o partes, bien por cuenta propia o ajena. El alquiler de maquinaria de obra con conductor y la prestación de toda clase de servicios para la construcción.

    En dicha sociedad figura usted como socio, ostentando el cargo de administrador solidario y tiene el mismo domicilio social que la anterior.

  3. La sociedad FORTUBEN IMAGEN, S.L., con actividad económica en la actualidad, fue constituida en fecha 14.05.93, siendo su objeto social la importación y venta mayor de todo tipo de material y maquinaria de oficina, y figurando como socios y administradores de la misma su hermano Jaime y su esposa Dª. Esther, y con el mismo domicilio social que las anteriores.

    Dicha sociedad, en la que tiene usted un interés evidente, ha facturado en el año 2005 un total de 316.752,56.-€, de los cuales aproximadamente 169.827.-€ lo han sido a empresas del Grupo FCC mientras que en el año 2006, la facturación a empresas de este Grupo ha ascendido a un total de 148.453.-€

    A la vista de la puesta de manifiesto de los hechos anteriores, se procedió igualmente al examen del empleo de los números de teléfono puestos a su disposición tanto por FCC Construcción, S.A. como por su filial

    Ibérica de Servicios y Obras, S.A., de la que usted ostenta el cargo de Subdirector, resultando que en el periodo de 22 de febrero a 16 de marzo del presente año, ha efectuado usted numerosas llamadas al número 609 369 548, que es el que aparece en la publicidad de la promoción de naves industriales que realiza su empresa en Chiloeches, según el siguiente detalle, sin perjuicio de su ampliación a periodos posteriores, una vez obren tales datos en nuestro poder.-

    19.2.07

    HORA

    12:12

    DUR.

    12´25

    20.2.07

    HORA

    11:05

    21:29

    21:39

    DUR.

    4´17

    2´49

    1´09

    22.2.07

    HORA

    11:48

    20:59

    21:20

    DUR.

    7´07

    4´48

    0´27

    23.2.07

    HORA

    14:30

    17:25

    17:26

    DUR.

    20´57

    0´46

    0´41

    24.2.07

    HORA

    21:37

    22:19

    DUR.

    1´44

    1´18

    26.2.07

    HORA

    10:31

    16:56

    17:15

    DUR.

    6´43

    1´54

    2´02

    27.2.07

    HORA

    13:11

    20:43

    20:44

    20:52

    DUR.

    2´00

    1´25

    1´23

    10´34

    28.2.07

    HORA

    9:47

    11:59

    12:11

    18:32

    20:48

    DUR.

    2´34

    0´33

    0´56

    1´05

    12´00

    1.3.07

    HORA

    15:01

    DUR.

    2´11

    2.3.07

    HORA

    11:33

    13:30

    15:23

    DUR.

    1´11

    4´24

    3´39

    4.3.07

    HORA

    13:07

    DUR.

    1´36

    5.3.07

    HORA

    16:06

    20:20

    DUR.

    11´25

    3´00

    6.3.07

    HORA

    12:29

    13:29

    21:09

    DUR.

    2´56

    4´49

    4´04

    7.3.07

    HORA

    12:24

    14:16

    16:12

    20:18

    DUR.

    11´27

    1´51

    1´05

    3´09

    8.3.07

    HORA

    18:17

    20:42

    DUR.

    1´47

    9´36

    9.3.07

    HORA

    11:21

    18:00

    DUR.

    4´56

    0´39

    10.3.07

    HORA

    20:16

    20:41

    DUR.

    1´04

    1´06

    12.3.07

    HORA

    10:30

    11:10

    21:05

    DUR.

    1´21

    2´15

    11´28

    13.3.07

    HORA

    15:45

    DUR.

    8´00

    14.3.07

    HORA

    13:07

    14:44

    21:08

    DUR.

    2´04

    1´29

    1´43

    15.3.07

    HORA

    14:06

    15:09

    20:41

    22:06

    DUR.

    4´21

    0´54

    4´02

    1´45

    16.3.07

    HORA

    12:22

    17:30

    DUR.

    4´47

    8´57

  4. Por último, la revisión de las empresas intervinientes en la ejecución de las obras de naves industriales que Promueve, construye y vende su empresa AMCO, S.L. en Chiloeches, muestra que usted se sirve para tal ejecución de empresas que son subcontratistas habituales empleados en las obras de FCC Construcción, S.A. e Ibérica de Servicios y Obras, S.A. que dependen directamente de sus responsabilidades y competencias, tales como JEMA MAQUINARIA, S.L. y LA YJOMA ESTRUCTURA, S.A., en las que tienen un volumen de contratación muy superior al resto de obras.

    Tales hechos resultan contrarios a los deberes laborales básicos establecidos por los artículos 5.d) y 21 lo del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, constitutivos de las faltas muy graves que se detallan, en base a los preceptos estatutarios y convencionales que se indican, y por los motivos que igualmente se dejan señalados:

    1. Una falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual contemplada por el art. 54.2°,d) del Estatuto de los Trabajadores, y detallada en el art. 105, apartado 7° del Convenio General del Sector de la Construcción (BOE de 10.8.02 ) como competencia desleal, al venir participando como socio y administrador social en las empresas AMRAN COHEN, S.L. y RETRO MADRID, S.A., las cuales tienen un objeto social parcialmente coincidente con el objeto social de FCC Construcción, S.A., y que además, al menos la primera de ellas, desarrolla de modo efectivo una actividad principal y habitual de promoción, construcción y venta que compite directamente con la actividad de esta empresa.

    2. Una falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual contemplada por el art. 54.2°,d) del Estatuto de los Trabajadores, y detallada en el art. 105, apartado 3° del Convenio General ya indicado como fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados, puesto que de forma consciente y regular, ha venido dando preferencia a la contratación de suministros con una empresa con la que mantiene un interés evidente, FORTUBEN IMAGEN, S, L. hasta el punto de obtener más de que dicha empresa llegue a tener más del 50 por ciento de su facturación procedente de empresas del Grupo FCC.

    3. Una falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual contemplada por el art. 54.21,d) del Estatuto de los Trabajadores, y detallada en el art.105, apartado 3° del Convenio General ya indicado, como fraude, deslealtad y abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados, al hacer uso, para las gestiones propias de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 657/2014, 18 de Julio de 2014
    • España
    • 18 Julio 2014
    ...a la misma actividad, coincidiendo en un mismo ámbito de mercado, sino también mediante la creación de sociedades competitivas. ( STSJ Madrid de 14 abril 2008 ). El abuso de confianza se aplica por la jurisprudencia en puestos de dirección o cargos de confianza o respecto de quienes trabaja......
  • STSJ Comunidad de Madrid 779/2013, 11 de Octubre de 2013
    • España
    • 11 Octubre 2013
    ...a la misma actividad, coincidiendo en un mismo ámbito de mercado, sino también mediante la creación de sociedades competitivas. ( STSJ Madrid de 14 abril 2008 ). El abuso de confianza se aplica por la jurisprudencia en puestos de dirección o cargos de confianza o respecto de quienes trabaja......
  • ATS, 21 de Enero de 2009
    • España
    • 21 Enero 2009
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de abril de 2008, en el recurso de suplicación número 261/08, interpuesto por FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid de fecha 28 de septiembre de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR