STSJ Comunidad de Madrid 657/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:7974
Número de Recurso383/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución657/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0012466

Procedimiento Recurso de Suplicación 383/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 303/2013

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 383/14

Sentencia número: 657/14

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de julio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 383/14 formalizado por el Sr. Letrado D. EDUARDO LOSADA SÁNCHEZ en nombre y representación de MAITOURS S.L. contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 303/13, seguidos a instancia de D. Luis Andrés frente a la recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora viene prestando servicios para la demandada desde el 18-06-2002, con la categoría de jefe de tráfico, y, percibiendo un salario mensual bruto de 2.962,62 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El demandante fue despedido por la demandada el 14 de enero de 2013, mediante carta con el siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

Por la presente le comunicamos que la Dirección de la Empresa ha decidido sancionarle por los hechos que seguidamente se detallan, y que han sido calificados como falta muy grave:

  1. Con carácter habitual usted abandona su puesto de trabajo para realizar gestiones particulares, disponiendo para ello de los vehículos y personal de la empresa a su cargo. Concretamente los días 3, 5,12 y 18 de Enero, 9,15,28 de marzo, 3 de abril, 4y 8 de junio, 4, 10 y 20 de julio de 2012 y los días 14 y 21 de Agosto, axial como el día 4 de septiembre. En estas fechas usted ha abandonado su puesto de trabajo en la oficina SAT de laT4, en diferentes horarios dentro de su jornada laboral para realizar gestiones particulares en la calle Gran Vía n° 6 y Alcalá 419, utilizando para dichas gestiones vehículos y personal de la empresa, sin autorización de esta.

  2. Así mismo, hemos tenido conocimiento de que usted, no tiene ningún reparo en descansar y dormir plácidamente en las dependencias de la empresa y durante su jornada de trabajo, a pesar de que el puesto de Jefe de Trafico que usted desempeña, conlleva importantes funciones de responsabilidad y de imagen ante el cliente. Las funciones, entre las que se encuentra la coordinación de servicios de transporte de empleados de líneas aéreas y asignación de los mismos a los conductores de la empresa, requieren de su presencia y dedicación al trabajo fundamenta! que desempeña, así como la imagen en las relaciones con nuestros clientes en la T4 del Aeropuerto de Barajas.

  3. Como resultado de una visita rutinaria realizada por la inspectora de la empresa, D° Marta Cabra, se ha podido constatar que el pasado 15 de julio de 2012 usted abandonó su puesto de trabajo una hora cuarto antes de la finalización de su jornada habitual, es decir a, las 14:45 en lugar de las 16:00 horas. Durante ese tiempo y sin razón justificada la oficina de SAT de la T4 del aeropuerto de Madrid-Barajas permaneció sin responsable al cargo, por lo que sus funciones debieron ser realizadas por otro trabajador quien carece de su categoría laboral. La inspectora recabo información sobre esta ausencia sin que compañeros de la empresa en su puesto de trabajo tuvieren conocimiento del motivo. Esta forma de proceder no parece un hecho aislado, pues según acto de inspección realizado el día 24 de diciembre de 2011, fecha en la que usted solicitó permiso a su superior D. Franco para ausentarse media hora antes de su puesto de trabajo, la inspectora de la empresa Dña. MARTA CABRA pudo comprobar como usted se ausentó dos horas y media antes.

  4. En fecha 21 de marzo del presente año, la empresa prohibió la utilización de cualquier aparato de televisión o similar en las oficinas SAT o NET del aeropuerto Madrid- Barajas, debido a que el ruido emitido por estos aparatos perturbaba el silencio requerido por IBERIA para el descanso de sus tripulantes. En visita rutinaria realizada en fecha 28 de Agosto, a las 10:15 horas por la inspectora de la empresa Da Marta Cabra, esta pudo comprobar al entrar en la oficina, como usted estaba utilizando un aparato de televisión portátil, con el agravante de que el volumen de este era insoportable. Interrogado al respecto por la inspectora, usted respondió que desde que la empresa había retirado el existente en el mes de marzo usted utilizaba una televisión portátil de su propiedad.

  5. Así mismo, el pasado día 14 de Agosto último pasado usted llegó a su puesto de trabajo en condiciones fisicas nada aptas para el desempeño de sus funciones y responsabilidades, situación que produjo daños psicológicos y faltas de respeto en terceras personas que ejecutan sus ordenes, en el desempeño de la organización y desarrollo de las tareas propias de la empresa, con el consiguiente agravio a la imagen de MAITOURS, al tener usted trato directo con el cliente final.

  6. El pasado 15 de Septiembre dos tripulantes de IBERIA firmaron quince minutos tarde debido a que según palabras suyas "SE LE PASO ANULAR UN RETRASO DEL VUELO", en uno de los retrasos la empresa tuvo que asumir los gastos de los servicios de TAXI, requeridos por uno de los tripulantes, ante la falta de servicio de transporte que habitualmente le dispensa MAITOURS. Los citados retrasos afectan igualmente a la facturación que la empresa realiza a la compañía IBERIA con penalizaciones económicas por falta de puntualidad.

  7. A los hechos anteriormente expuestos hay que añadir que con carácter habitual usted fuma dentro de la oficina SAT de la T4, vulnerando la prohibición existente al efecto según ley 42/2010 de 30 de Diciembre por la que se modifica la ley 28/2005 de 26 Diciembre de medidas sanitarias frente al Tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, haciendo caso omiso a las continuas quejas de sus subordinados y a las llamadas de atención realizadas al efecto por la Inspección de la empresa.

Los hechos acaecidos constituyen por si solos y cada uno de forma independiente una falta muy grave de acuerdo con el capitulo V, Régimen Disciplinario, del Laudo Arbitral de 24 de Noviembre de 2000, dictado por Alfonso Morón Merchán,en el procedimiento de sustitución negociada de la derogada Ordenanza Laboral para las empresas de transporte por carretera y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 19 de Enero de 2001, que califica el primero de los hechos en su letra J, "Abandonar el trabajo y el abuso de autoridad por parte de los jefes y superiores con relación a sus subordinados "y en su letra L "El utilizar indebidamente el material de la empresa, bien para fines ajenos a la misma o bien contraviniendo sus instrucciones, así como los daños de entidad ocasionados a los vehículos por negligencia". Así mismo el hecho segundo, estaría calificado en su letra C, "La trasgresión de la buena fe contractual, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo realizado dentro de las dependencias de la empresa o durante el acto de servicio ". Igualmente el hecho tercero estaría calificado nuevamente en su letra J""Abandonar el trabajo y el abuso de autoridad por parte de los jefes y superiores con relación a sus subordinados ". El hecho cuarto estaría calificado en su letra C "La trasgresión de la buena fe contractual, indisciplina o desobediencia en el trabajo, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajó normal o pactado, el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo realizado dentro de las dependencias de la empresa o durante el acto de servicio". EL hecho quinto estaría calificado en la letra I) Los malos tratos o falta de respeto o consideración y discusión violenta con jefes, compañeros, subordinados y usuarios. En cuanto al hecho sexto estaría calificado en su letra K) Las imprudencias o negligencias que afectan a la seguridad...

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