La prueba del lucro cesante a base de suposiciones periciales
Autor | Lluís Muñoz Sabaté |
Cargo del Autor | Abogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona |
Páginas | 119-120 |
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Hace ya años me estrené en estos breves comentarios jurisprudenciales que publica nuestra Revista, criticando una sentencia dictada por la entonces sección 6.a de la Audiencia Provincial de Barcelona en la que revocando la del Juzgado a quo, se rechazaba la prueba dimanante de un dictamen pericial, aunque sin motivar lo más mínimo las razones técnicas o científicas que le llevaron a discrepar del peritaje. El título del artículo era «¿Hasta qué punto el juez no queda vinculado por el dictamen pericial?»1.
Ciertamente no pretendía con ello, pese a que tal vez la denotación de este título pudiera hacer creer otra cosa, encumbrar la prueba pericial a la categoría de prueba legal, sino recalcar que el juez debe hacer públicos (motivar) sus conocimientos científicos o técnicos o la máxima de experiencia borníni de que se ha servido, cuando le parece que los del perito no son convincentes. Por eso siento ahora la satisfacción de verme recompensado con una sentencia dictada por la Sala 1.a del Tribunal Supremo de 8 febrero 1989 (Aranz. 762) en la que, para dar cabida a estos elementales principios, ha tenido que casar una resolución que los desconocía, y cuya resolución, dice el Supremo, al entender que no se ha probado que se hayan ocasionado los daños y perjuicios, con base en que la única prueba a tal respecto, que es la pericial, se basa en meras suposiciones, no se limita a valorar, como es su función consentida por la Ley Procesal, la aludida prueba pericial de acuerdo con las reglas de la sana crítica concluyendo que los daños y perjuicios son mayores, menores que los señalados por el perito o incluso nulos, sino que está produciendo un rechazo, que supone falta de valoración de la misma.
Esto es, según el Tribunal Supremo no se cumple el deber de motivación arguyendo simplemente que el perito se ha basado en meras suposiciones, pues ello infringe las reglas de la sana crítica. Estas reglas obligan al Juez, según Devis Echandia, a un aporte de razones serias para el rechazo; es decir a un análisis crítico, tan-
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to de los fundamentos, como de las conclusiones del dictamen2. Las suposiciones, técnicamente hablando, son hipótesis, y las hipótesis no se contrastan limitándose simplemente a aducir que son hipótesis, sino a través de una estrategia deductiva consistente en tomar como premisa la contradictoria de la conclusión examinada.
Probablemente, y a juzgar por el resto de la sentencia, así lo parece, la Sala de...
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