Reflexiones sobre la probática o ciencia de la prueba judicial

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas159-164

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Se recoge1 en este artículo una descripción de la Probática como ciencia o arte de probar en juicio, marcando sus límites y separación con el Derecho probatorio que es una disciplina correlacionada, pero distinta a la primera. Tanto es así que en no pocos casos ambas entran en colisión, habiendo tenido ocasión de decir que el peor enemigo de la probática era el derecho probatorio. Para que esto no ocurra se hace necesario una nueva reflexión epistemológica de estas dos parcelas.

Dentro de una estructura tridimensional del derecho, como la que propone REALE2cuando dice que dondequiera que haya un fenómeno jurídico hay siempre necesariamente un hecho subyacente, un valor que confiere determinada significación a ese hecho, y una regla o norma que representa la relación o medida que integra uno de aquellos elementos en el otro (el hecho en el valor), parece evidente que cuando se trata del proceso judicial, el estado en que se encuentran los operadores jurídicos al tratar de las normas o de los valores se convierte en un debate meramente especulativo donde no existen verdades ni mentiras sino simplemente razones para determinar lo que resulta más válido o más conveniente y ajustado, por ejemplo, a la gramática o al uso social. No ocurre así en cambio, con la llamada cuestión de hecho que el mismo REALE la hacía equivalente a la cuestión referente a la prueba de la existencia del hecho, y que en el proceso judicial se convierte en cuestión (del latín questio, búsqueda) que obliga a una actividad especial, con un método y una sistemática totalmente diferentes a lo que pudiera exigir la determinación de la norma o del valor. Y claro está que una metodología tan dispar obviamente exige tratar la cuestión de la prueba del hecho con unos conceptos y mecanismos (yo añadiría, incluso con una terminología) pertenecientes a una disciplina muy poco jurídica, incardinada en el mundo de la factualidad. El hecho es para el jurista una especie de precipitado incómodo que se separa del océano de la normatividad. Si sólo se litigara

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por cuestiones de derecho, no habría otro don más habilidoso que la palabra. La factualidad busca en cambio signos naturales que la identifiquen y avalen.

Vamos a ilustrar estas consideraciones con un ejemplo.

Entre estas dos proposiciones siguientes: «Las preguntas que se planteen al testigo deberán formularse oralmente, en sentido afirmativo y con la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones y si éstas se incorporaran se tendrán por no realizadas» y esta otra: «¿Cómo probar que el dinero depositado en una caja fuerte de un Banco que ha sido expoliado por los ladrones ascendía a la cantidad existente en ella?» es indudable que existe una diferencia contextual. La primera proposición la reconocemos como formando parte del art. 368 Ley de Enjuiciamiento Civil ubicado en un Capítulo de la Ley dedicado a los medios de prueba, mientras que la segunda la identificamos como una mera cuestión destinada a esclarecer en qué circunstancias se desarrolló u ocurrió determinado hecho; más concretamente, qué cantidad de dinero se había depositado en la caja fuerte del Banco. Si preguntamos ahora a un estudiante de derecho en que se parecen ambas proposiciones, la respuesta más esperada será que las eleve al tronco común de la prueba. Dirá que son dos temas de prueba, y dirá también, si insistimos en dónde ubicarlos sistemáticamente, que ambos temas pertenecen al derecho procesal —civil en este caso—. Pero si en vez de preguntarle en qué se parecen le preguntamos en qué se diferencian, probablemente y sin que ello suponga ninguna merma peyorativa para nuestro estudiante, nos contestará que la primera trata de los testigos y la segunda de un contrato de depósito bancario, respuesta que le tranquilizará en la medida en que no habrá sobrepasado los límites de lo jurídico, que es al fin y al cabo el universo epistemológico que se afanan en enseñarle sus profesores para que el día de mañana pueda ser un buen juez o un buen abogado preparado para conocer de qué modo hay que preguntar a los testigos en un pleito y de qué modo se puede probar que la cantidad depositada en la caja fuerte de un Banco ascendía a determinados miles de euros. Mejor dicho, de la primera proposición quizás sí que sepa algo a través de sus profesores o de los libros que le hayan recomendado. Pero es casi seguro, por no decirlo de un modo más apodíctico, que de la segunda proposición advendrá al ejercicio de la profesión sin saber absolutamente nada, o sabiendo aquello mismo que pudieran saber la portera de su casa o el médico que atiende sus resfriados, porque es difícil, como difícil le parece...

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