Familiares extracomunitarios de ciudadanos de la Unión y de nacionales del acuerdo sobre el espacio económico europeo.

AutorDiana Marín Consarnau
Cargo del AutorProfesora de Derecho Internacional Privado, Universitat Rovira i Virgili
Páginas39-98

Page 39

El derecho a la reagrupación familiar de los ciudadanos de la Unión es un derecho fundamental64, que se contempla en el derecho a la libre circulación65. Resulta así la unidad familiar uno de los intereses que debe protegerse de dicho ciudadano66. Para comprender el alcance actual de este derecho es

Page 40

necesario sumergirnos de lleno en el estudio del Derecho comunitario y la jurisprudencia del TJCE67, a partir de las prescripciones contenidas en la Directiva 2004/38/CE, y la norma interna de transposición, el RD 240/2007, de 16 de febrero. Con este trabajo queremos establecer si los parámetros de transposición han sido correctos o, por el contrario, qué preceptos deben ser corregidos, teniendo en cuenta que la reforma del RD 240/2007, producida mediante el RD 1161/2009, es más bien parca, centrándose en una de las cues-tiones concretas de deficiente transposición, respecto de las apreciaciones jurídicas que desde un inicio nos suscita la norma de transposición interna.

1. Marco normativo de la reagrupación familiar de los ciudadanos de la Unión

La familia objeto de reagrupación aparece delimitada en el Derecho comunitario, por lo que no hablamos de familia con carácter general, cuestión que tampoco ocurre cuando el reagrupante es nacional de un tercer Estado. En este sentido debemos ceñirnos al concepto de familia que expresamente contempla el legislador comunitario68. El ciudadano de la Unión podrá ser acompañado o reunirse con su familia en otro EM bajo las prescripciones establecidas para su consecución en el Derecho comunitario y ni él ni su familia podrán ser discriminados por razón de nacionalidad, beneficiándose de la igualdad de trato respecto a los nacionales de ese Estado en el ámbito de aplicación del Tratado.

Page 41

La Directiva 2004/38/CE69establece como sus beneficiarios a) A todo ciudadano de la Unión que se traslade o resida en otro EM diferente del que ostenta la nacionalidad b) A los miembros de la familia definidos en la propia Directiva (art. 2.2)70, siempre que le acompañen o se reúnan con él (art. 3.1). La Directiva determina su ámbito de aplicación a los supuestos en los que el nacional de un EM ejercita su derecho a la libre circulación y residencia, y como se verá, modula su ordenación de forma diferente según si el ciudadano de la Unión ejerce o no una actividad económica, y el carácter de beneficiario se hace extensible a sus familiares, con la condición obligatoria de que éstos le acompañen o se reúnan con él71. También es importante destacar que, aunque la propia Directiva determina expresamente un número cerrado de vínculos familiares, se muestra proclive a que los Estados faciliten la entrada y la residencia de cualquier otro miembro de la familia distinto, siempre y cuando se encuentre a cargo o viva con el ciudadano de la Unión, o que sin estar al cargo del ciudadano por razones graves de salud deba estarlo, así como a la pareja de hecho con la que el ciudadano de la Unión mantenga una relación estable, la cual ha de resultar debidamente probada (art. 3.2), otorgando la potestad al EM de acogida para que, examinando las circunstancias del caso, justifique la denegación de la entrada y residencia de estas personas si procede.72

Page 42

1.1. La directiva 2004/38/ce: novedades en la reagrupación respecto a la dispersa regulación anterior

Una de las cuestiones más importantes que aporta la Directiva 2004/38/ CE es, sin lugar a dudas, que nos ofrece un texto normativo único73, en el se regula la entrada y la residencia en los Estados miembros de los ciudadanos de la Unión y sus familiares, teniendo en cuenta que se comprenden diferentes supuestos en base al carácter o no económico de la realización de su ejercicio74. Además de esta simplificación normativa, también pretende una simplificación material75respecto a los trámites para el ejercicio del derecho de libre circulación y residencia del ciudadano de la Unión y de

Page 43

su familia76. En este sentido para el ciudadano desaparece la exigencia de tramitar una tarjeta de residencia comunitaria, al ser necesario simplemente un registro que goza de carácter facultativo, aparcándose dicha obligación a la necesidad de tramitar una tarjeta de residencia a los familiares77. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que para evitar que los beneficiarios del derecho de residencia se conviertan en una carga para el Estado de acogida, ésta puede ser sometida a ciertas condiciones, siempre que su justificación sea clara y exhaustiva, a fin de evitar prácticas administrativas que obstaculicen dicho derecho por prestarse a interpretaciones divergentes.

La Directiva reconoce que el estatus de ciudadano de la Unión supone que dicho ciudadano tiene un derecho a residir y circular libremente por el territorio de los Estados miembros e incluye a las familias en su ámbito de protección, a fin de que estos derechos queden garantizados en condiciones objetivas de libertad y dignidad en su disfrute para el propio ciudadano al establecer que la libre circulación de personas constituye una de las libertades fundamentales del mercado interior. En este sentido parece que la Directiva, como ya apuntamos anteriormente, pretende, al menos en su presentación, propiciar un equilibrio entre la vertiente económica y política de la libre circulación, al determinar que el beneficiario de la libre circulación y residencia es el ciudadano de la Unión, cuyo derecho se extiende a los familiares debidamente contemplados en ella78. Dota, de este modo, de una mayor sentido a la ciudadanía de la Unión y contempla el derecho a la libre circulación y residencia en un marco normativo único para aquellos que realizan o no actividades económicas o que son estudiantes. Además, incorpora el respeto a los derechos y libertades fun-

Page 44

damentales, en concreto a las disposiciones de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que en lo que a nosotros nos afecta atenderá al derecho a la unidad familiar y la protección de la vida familiar.

Introduciéndonos en las relaciones familiares, la Directiva supone, por un lado, la ampliación de los vínculos familiares a las parejas registradas si la legislación del EM de acogida equipara dicha unión al matrimonio, así como la posibilidad, como hemos expresado, de facilitar la entrada y la residencia a otros vínculos familiares no contemplados propiamente en la Directiva, siempre que se acredite una situación de dependencia con el ciudadano de la Unión. Desde la primera propuesta de Directiva, de 2 de julio de 2001, Alemania e Italia apoyaron que la Directiva no podría suponer, de ningún modo, un retroceso respecto al Derecho comunitario vigente79. A pesar de que la propuesta fue gratamente aceptada, sobre todo en referencia al alcance que se pretendía dar a la ciudadanía de la Unión, los Estados mantuvieron tensiones en diferentes aspectos, entre los cuales destacamos, por lo que a nuestro estudio se refiere, la ampliación de los miembros de la familia y sus derechos. De nuevo, los Estados volvieron a la carga sobre la concepción del concepto de familia, aún encontrándose en el ámbito de la libre circulación y no en política inmigratoria. No en vano, resaltamos las dificultades sobre las cuestiones del modelo de familia que se suscitaron con ocasión de la aprobación de la Directiva 2003/86/CE.80En referencia a la ampliación de los miembros de la familia, una de las cuestiones que más dudas despertó fue la introducción de las uniones no matrimoniales81. La propuesta originaria rezaba así "la pareja de hecho sin que exista matrimonio, si la legislación del Estado miembro de acogida asimila la situación de las parejas no casadas a la de los matrimonios y respetando las condiciones previstas por dicha legislación". No obstante, en el texto finalmente aprobado se habla de "pareja con la que el ciuda-

Page 45

dano de la Unión haya celebrado una unión registrada, con arreglo a la legislación de un EM, si la legislación del Estado de acogida otorga a la uniones registradas un trato equivalente a los matrimonios y de conformidad a las condiciones establecidas en la legislación del estado miembro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR