No se prueba el efecto dañino (depresión) de un medicamento. Comentario a la sentencia de 18 de abril de 2008 de la Sección 17 de la Audiencia de Barcelona, RJC 2008 III, pág. 697

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas175-177

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Se trata de una resolución audaz, porque el medicamento fue retirado del mercado aunque por otras causas, de donde se sigue que el juzgador supo resistir al llamado en psicología «efecto halo», lo que consiste en dejarse llevar por la maldad de unas características del individuo para atribuirla a todas las demás características.

El medicamento estaba indicado, según los prospectos, para el tratamiento de los sofocos (crisis vasomotoras) y de las manifestaciones psico-funcionales de la menopausia.

La actora reclama al laboratorio farmacéutico por un grave síndrome ansiosodepresivo que atribuye a los efectos secundarios causados por la toma del medicamento durante largos años y que persisten después de haber dejado de tomarlo.

Presenta a tales efectos como prueba crucial el dictamen de un perito el cual parece basarse en una sola visita que le hizo la actora en el año 2006, en un informe de una psiquiatra redactado en 2005 pero referido a sendas visitas efectuadas también en el año 1996 y en los informes de prensa aparecidos con motivo de la retirada de dicho medicamento y la aparición de numerosos afectados por el mismo (la sentencia no menciona la índole de la afectación), a lo que añadió el perito en el acto del juicio que la depresión que sufría la actora era diferente de los síntomas depresivos que llevaba aparejados el climaterio, estado en que se encontraba la paciente.

Para centrarnos, diremos que según dice recordar la actora empezó a tomar el medicamento, bajo prescripción médica, hacia el año 1990, pese a que la hoja de seguimiento del médico apunta a 1995. De atenernos a la versión actora, la fecha de inicio de la ingesta fue cinco años después de haberle sobrevenido la menopausia, la que según ella tuvo lugar en 1985 (a los 55 años) y lo continuó tomando hasta la retirada el mercado en 2005.

Dice que en el año 1996, empezaron los primeros síntomas de tristeza (vulgarmente asociados muchas veces a la depresión) pero no nos cuenta nada de su

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estado anterior a 1990, omisión muy importante a los efectos de la prueba, porque serviría para conocer su estado psicopatológico, posiblemente depresivo, «siendo esta falta de prueba —añade la sentencia— imputable a la actora por su cercanía a la fuente misma (art. 217 L.E.C.)». No olvidemos que en las depresiones, sobre todo las endógenas, los síntomas son persistentes y las reactivas requieren una explicación causal que aquí no se dio.

Disiento un tanto de esta...

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