La prueba de un ruido molesto
Autor | Lluís Muñoz Sabaté |
Cargo del Autor | Abogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona |
Páginas | 137-138 |
Page 137
La sentencia de la Audiencia de Barcelona, Sección 16, de 1 septiembre 1999, ponente D.a Inmaculada Zapata (R.J.C. n.° 1/2000, pág. 99) no contiene ningún material jurídico que merezca resaltarse. Toda ella descansa en la cotidianidad de un hecho que por desgracia se experimenta en muchos hogares: el ruido. El efecto pernicioso de un taller, de una discoteca, o de una escuela cercana.
El ruido se hace objeto de derecho y penetra en la ley adherido a un estándar o concepto indeterminado, sin el cual no tendría ningún sentido jurídico. El ruido, jurídicamente considerado, sólo es ruido molesto o ruido inocuo (pero no ruido, a secas), de manera que lo importante no es sólo probar que existe un ruido (cosa que generalmente se evidenciará ex re ipsa de la propia actividad que lo origina), sino demostrar que este ruido causa una molestia o perturbación razonablemente inso-portable según la experiencia común.
Pero ¿cómo probar esto último cuando se trata del ruido que ocasiona el natural movimiento de los alumnos en una escuela contigua a la vivienda del actor? ¿Realmente resulta insoportable este ruido para que se pueda aplicar la ley 13/1990 de 9 de julio sobre inmisiones de la Generalitat de Catalunya?
Con esta pregunta salta a la palestra la propia subjetividad de la molestia. Se parte de la idea de que cada persona tiene una sensibilidad distinta a los estímulos, a no ser que éstos tengan una intensidad tal que notoriamente permitan confirmar que rebasan cualquier umbral de resistencia o bloqueo.
Pero esto último no parece ser el caso que nos ocupa, ya que el Juzgado de
1.a Instancia rechaza la demanda precisamente por considerar la inocuidad de tales estímulos.
Acudir al dicho de los testigos a modo de una prueba demoscópica en pequeño, tampoco sirve, ya que aparecen aquí testigos para todos los gustos.
Por lo visto, la naturaleza del ruido no permitió tampoco en este supuesto una previa medición técnica. Y de ahí que la prueba pericial resultase, a juicio de la Sala, sencillamente «rudimentaria».
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¿Qué es, pues, lo que lleva a la Audiencia a considerar objetivamente molesto el ruido y por ello susceptible de ser indemnizado, revocando así la sentencia dictada por el juzgador de instancia?
Sencillamente un razonamiento inferencial basado en una máxima de experiencia del propio legislador. Recuérdese a este respecto que cuando la doctrina aborda el concepto y naturaleza de las máximas de experiencia, no se olvida de...
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