¿Qué puede hacer un juez ante dos dictámenes contradictorios?
Autor | Lluís Muñoz Sabaté |
Cargo del Autor | Abogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona |
Páginas | 77-79 |
Page 77
Es frecuente, por no decir habitual, que los dictámenes periciales que las partes aportan en sus escritos de alegaciones (demanda y contestación) resulten contradictorios en su totalidad o en alguno de sus extremos sustanciales. Frente a ellos, la respuesta del juez en el momento de dictar sentencia sólo puede consistir, bien en solidarizarse con alguno de los dos, bien en experimentar y expresar un estado de duda con respecto a ambos. Pero cualquiera de estas opciones presenta sus peculiaridades.
Si el juez se solidariza con alguno de los dictámenes, puede, o mejor dicho, debe, exteriorizar su decisión mediante una motivación racional (yo admitiría razonable) que penetre en el fondo del discurso, ya sea haciendo uso de elementales postulados de la lógica y el sentido común (que no siempre coinciden), ya sea basándose en sus específicos conocimientos sobre la materia (cosa que sólo ocurrirá por regla general si el juez, además de jurista es un facultativo en la disciplina del dictamen). Admito que las dos salidas a esta alternativa son igual de difíciles o improbables, y de ahí que sin descartar una loable penetración de algunos jueces en la materia, abunden todavía vacuas motivaciones de tipo cualitativo o cuantitativo, al modo de las tablas probatorias de la Edad Media. Un arquitecto vale más que un aparejador, tres economistas más que uno y cinco páginas del dictamen más que una sola. Así se ahorran incursiones críticas, que justo es reconocer, no siempre se hallan a su alcance.
Pero ¿qué ocurre si el juez no queda convencido por ninguno de ambos dictámenes? No hace falta decir que el fenómeno emergente será una situación de duda. Duda en el sentido más estrictamente jurídico de la palabra, en el sentido del artículo 217, 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de tal manera que los efectos del dubio son los mismos que provienen de la regla de carga de la prueba a la que está dedicado dicho artículo. En lenguaje virtual o figurativo el juez se «decanta» por considerar más equívoco el dictamen que favorece al litigante gravado con el onus probandi.
Esta solución me resulta epistemológicamente perversa, porque sin necesidad de razonar la duda (razonamiento posible pero que a veces se omite por falta de
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conocimiento científico), sino simplemente afirmando que se duda, el derecho probatorio puede llegar a «cargarse» la ciencia o la técnica con sólo aplicar el calendado artículo 217.
La sentencia de la Audiencia de Barcelona...
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