La prueba de captación de trabajadores. (Ley de Competencia Desleal)

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas147-149

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La Revista Jurídica de Catalunya (2006, 1, págs. 95 y ss) publica una sentencia de 26 de octubre de 2005 dictada por la Sección 15.a de la Audiencia de Barcelona, de la que es ponente el magistrado D. Luis Garrido y que en mi opinión reporta un auténtico gusto el leerla, por su extraordinaria hondura y honrosa exhaustividad, su receptividad a toda la problemática planteada (cosa que por desgracia no siempre se suele tomar en consideración) y la solidez lógica de sus argumentos.

No me propongo comentarla por entero sino sólo elegir un capítulo de la sentencia que por su interés probático lo encuentro más ceñido a mi medida. Se trata en general de un caso de supuesta competencia desleal, y el capítulo que motiva este breve trabajo es el que aborda la siempre difícil prueba de captación de trabajadores, que resuelve de un modo negativo pero con igual relevancia para posibles situaciones inversas.

Me permito repetir, sin embargo, que el interés probático de la sentencia no se agota en este thema probandi ya que iguales motivos de atención y dedicación merecen otros fragmentos que aluden a la prueba de la violación del secreto empresarial o a la prueba del deber de confidencialidad.

El artículo 14 de la Ley de Competencia Desleal tipifica, con palabras que extraigo de la sentencia, como uno de los actos dolosos realizados con fines concurrenciales «la inducción, o lo que es lo mismo, la instigación o el hacer surgir en otro, sea un trabajador, un proveedor, un cliente o demás obligados, la resolución de terminar regularmente la vigencia de ese vínculo, siempre que en este caso tenga la inducción por fin difundir o explotar un secreto industrial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar un competidor del mercado u otras análogas».

No puede negarse el conglomerado psicológico que encierra este supuesto de hecho normativo y la consiguiente dificultad que entraña su demostración.

Inducir, dentro del contexto que nos ocupa, es provocar alteraciones en la voluntad de otro haciéndole aparecer ideas, emociones o actos semejantes a los que manifiesta el inductor.

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Pero esta definición no basta para satisfacer el Tatbestand normativo, ya que puede tratarse de una inducción indirecta o mimética que sin propósito de inducir produce en el otro la adopción de una actitud sugerida por un deseo de protección o progreso. El supuesto inducido sigue al supuesto inductor pero por un impulso generado por...

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