Sobre la prueba de la pérdida y uso indebido de una tarjeta de crédito y la presunción de que ello puede ser debido a una falta de información suficiente del banco. Comentarios a la sentencia de 28 mayo 2004 de la Audiencia de Baleares (ponente Sra. Rigó Roselló)
Autor | Lluís Muñoz Sabaté |
Cargo del Autor | Abogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona |
Páginas | 141-145 |
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Me imagino que la sentencia que voy a comentar posee la motivación suficiente para salvar todos los controles jurisdiccionales, pero no para suministrar a los críticos los detalles suficientes que puedan saciar la perplejidad que suscita su mera lectura.
Valga este breve exordio para excusarme de no haber tomado quizás en consideración otras parcelas del factum que posiblemente existan, pero que la sentencia no evoca.
Se trata de una persona que dejó su tarjeta de crédito en el interior de su automóvil, aparcado en la calle y con una ventanilla abierta. Ciertamente no la dejó como reclamo colgada en el parabrisas sino, por lo visto, «guardada con otra documentación» según recoge la sentencia, aunque nos quedamos sin saber cual era esa otra documentación, cosa que semióticamente no estaría de más conocer para descubrir otros datos y entre ellos el patrón de conducta del interfecto. Pero aún así ¿es normal dejar en el coche la tarjeta de crédito? Yo no me atrevería a dar una respuesta radicalmente negativa a la vista de la multitud de objetos que los servicios municipales encuentran perdidos u olvidados. Poco juego tiene aquí el principio id quod plerumque accidit. Lo que sí me atrevería a subrayar es que es bastante normal negligir sobre los objetos cotidianos que uno lleva encima: las gafas, las llaves de la vivienda, la cajetilla de tabaco, y ¿por qué no? el billetero con las tarjetas de crédito. Demasiados objetos de uso constante que la mente, ocupada en otros menesteres, deviene incapaz de controlar al cien por cien.
De lo dicho me permito extraer una observación que quizás no acepte una visión exageradamente tuitivista del derecho: no confundamos lo normal con lo di-
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ligente, como a la postre parece asumir la sentencia de la Audiencia de Baleares al decir que:
incumbe al titular de la tarjeta un deber de custodia, que, desde luego puede generar responsabilidad, pero que al propio tiempo no incluye la adopción de medidas de diligencia excepcional, sino simplemente ex artículo 1.104 del C.C. la que corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar, exigiéndose en definitiva, la diligencia de un buen padre de familia, no pudiéndose considerarse sin más que dejar la tarjeta en el interior del vehículo suponga falta de diligencia en la custodia de la tarjeta, pues es obvio que no puede adquirir el compromiso de llevarla siempre encima, amén de que lógicamente, tampoco así se excluye el riesgo de robo.
Voy a admitir a efectos puramente disquisitivos esta doctrina aunque no sea del todo pacífica, por lo menos en su forma de expresarse. La tarjeta de crédito, como en otro lugar reza la propia sentencia, es «un instrumento de pago en sustitución del dinero» lo cual parece reclamar, al revés de lo que apunta dicha resolución, una diligencia excepcional. Dejar un fajo de billetes de banco dentro de un coche aparcado en la calle con la ventanilla abierta y en una ciudad proclive al robo...
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