La pérdida de confianza

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas157-158

Page 157

Psicológicamente entiendo la pérdida de confianza como una sacudida en la creencia de uno y que moviliza respuestas de alejamiento o evitación. Obviamente puede tratarse de una creencia errónea (desde un brote paranoico hasta un episodio meramente empático) pero lo que deseo referir en estas breves líneas es algo más objetivo que resulte provechoso para la teoría jurídica. A grandes rasgos, la pérdida de confianza por parte de alguien suele ser el resultado de un comportamiento no esperado del otro unido al primero por algún tipo de relación jurídica, generalmente de tipo cooperativo. Por «no esperado» hay que entender, claro está, algo frustrante o dañino.

Un supuesto que se acerca a las precedentes consideraciones puede ser el caso del artículo 1503 del Código Civil a propósito de la compraventa al establecer que «si el vendedor tuviere fundado motivo para temer la pérdida de la cosa vendida y el precio podrá promover inmediatamente la resolución de la venta».

Otro caso pudiera ser —aunque no lo es— la posibilidad de recusar a un juez por la parcialidad o incuria con que dirige el proceso, y que sobradamente puede suscitar la pérdida de confianza de la parte o, incluso, de ambas partes. No se me escapa que de existir esta causa de recusación se abriría una veda temeraria, y por eso es lógico que el mal se resuelva a través de otras vías. Curiosamente, en cambio, la Ley de Arbitraje contempla las cosas de otro modo al permitir su artículo 17, 3 recusar un arbitro «si concurren en él circunstancias que den lugar a dudas justificadas sobre la imparcialidad o independencia, o si no posee las cualificaciones convenidas por las partes».

Dentro del marco contractual, qué duda cabe que la pérdida de confianza más vulnerable, porque «llega al alma» es la que se produce en relaciones muy personalizadas y más o menos de tracto generalmente sucesivo. Me estoy refiriendo a las obligaciones de hacer en contraposición a las de dar. Para ejemplarizarlo citaré el arrendamiento de obras y servicios, que abarca las antiguas profesiones liberales de arquitectos, médicos y abogados, aunque hoy día es extendible a multitud de otros supuestos.

Acabamos de ver que la compraventa cuenta con una causa resolutoria específica, —la del art. 1503 CC—, donde en el fondo late, aunque no se diga, la pérdida de confianza. No así el arrendamiento de obras y servicios cuya defensa resulta más difícil porque la resolución por pérdida de confianza tiene que...

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