La prueba del conocimiento del siniestro por el asegurado

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas121-124

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Manipular el concepto para acomodarlo al hecho es una operación de metodología jurídica que han seguido los jueces y abogados a lo largo de los siglos, consagrada al fin a través de distintas etiquetas «científicas»: jurisprudencia de conceptos, jurisprudencia de intereses, jurisprudencia de valores y jurisprudencia alternativa. Pero manipular el hecho para acomodarlo al concepto es sólo una mala práctica sin valedores científicos. Aunque los libros de sociología jurídica cuentan que a veces los jueces falsean los hechos para aplicar el derecho, ningún jurista que se aprecie de serio ha roto jamás una lanza para consagrar esta quinta metodología. Al menos, por escrito. Todo lo contrario: como ya señalara rotundamente Larenz, al juez que está vinculado a la ley, no le está permitido, para hacer que parezca «fundamentado» el resultado que él considera justo, «enderezar» el supuesto de hecho legal o subsumirlo incorrectamente. Si desea aplicar una solución justa y queda un mínimo espacio libre al juicio, que lo haga, y descubra libremente (valientemente) su valoración, pero que no lo haga pasar por una subsunción1. Por lo que a mí concierne, no me oculto en decir que siempre he luchado y seguiré luchando para evitar esa especie de escamoteo2.

No me pasa por alto la honestidad de esta incorrecta manipulación, que surge casi siempre bajo el reclamo de una intención tuitiva, en áreas muy concretas, como por ejemplo, en el derecho de daños, y más concretamente, el derecho de seguros, al que va a referirse el presente comentario. Lo que ocurre es que a fuerza de extremar la tutela de los derechos del asegurado —cosa perfectamente asumible sobre todo por una jurisprudencia de valores o una jurisprudencia alternativa— se pasa de «tutelar» esos derechos, a «asistir» las propias necesidades subyacentes del asegurado, con lo cual la función judicial deja de ser una función de aplicar el derecho (adviértase que no digo aplicar la ley, pues soy consciente de que el juez es algo más que

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la bouche quiprononce les paroles de la loi), y pasa a convertirse en una función de filantropía social. La tutela se trueca por asistencia, y algunos pretorios se convierten en ambulatorios.

Es así como un principio elemental y básico en el derecho de seguros, al menos en una sociedad civilizada, cual es aquel que impide dar cobertura al asegurado que al momento de contratar conocía la existencia del siniestro ya producido, se suele sortear por algunos jueces filantrópicos a base de dar por no probado el hecho de tal conocimiento.

Sobre la prueba del conocimiento o la cognitio, he tenido la oportunidad de realizar una larga exposición semiótica3, siendo patente que por tratarse de un hecho psíquico...

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