Los indicios endoprocesales

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas151-156

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En este trabajo deseo tratar el pathos de las conductas procesales cuando su objetivo es el alegato y prueba de los hechos en el proceso, y el grado de influencia que esas conductas ejercen sobre el asentamiento de la evidencia. Es un acercamiento a la morbilidad del proceso tratando de sacar provecho de todos los síntomas que despliega, lo mismo como el médico analiza el pus o la fiebre.

Pero antes séame permitido realizar unas consideraciones preliminares.

Desde una perspectiva dogmática se ha estudiado el proceso judicial como una estructura normativa, estudio que prácticamente ha acaparado toda la atención de los juristas, muy particularmente de los tratadistas, abocados a lograr una construcción coherente del mismo y una sistematización e interpretación de las pautas que lo regulan, poniendo en juego un gran alarde de previsión frente a los múltiples contratiempos que pueden surgir durante todo el iter procesal, procurando no dejar «ningún cabo suelto» y con la intención de que puesto que en términos sociológicos se trata de una remembranza del combate o lucha entre dos o más contendientes, los clásicos principios de audiencia, contradicción y sobre todo igualdad de «armas» van a contribuir a una satisfactoria juridización del mismo. No es posible negar que el Derecho procesal ha alcanzado una categoría de ciencia que no tenía antes y que gracias a ello se han alumbrado y racionalizado infinidad de conceptos e instituciones.

Pero lo que nunca se ha profundizado en demasía es el estudio de los fenómenos que esta lucha acarrea en aquella parcela procesal destinada a hacer prevalecer la verdad ó mendacidad de la llamada cuestión de hecho. Obviamente no es ésta la única razón que llama o convoca a esa lucha, pues también campea el antagonismo sobre los modos de conducir el proceso y que yo llamaría «esgrima procesal», y sobre la aplicación e interpretación del derecho de fondo, pero este segundo combate, en el que abundan estrategias y contrastaciones lingüísticas y teleológicas, no se sitúa a mi parecer en un auténtico cuadrilátero en el cual la conducta procesal de las partes tenga excesiva prevalencia en orden a la cuestión de hecho. Es evidente que buscar, interpretar e imponer la norma jurídica aplicable al caso puede resultar también una lucha, pero es una lucha intelectiva, al modo de las antiguas disputatio metafisicae que, a no dudar, desde la perspectiva psicológica, moviliza determinadas áreas cognitivas del cerebro, pero no afecta, más que de lejos, a la conducta, entendida ésta

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como comportamiento exteriorizado por las partes en el desarrollo del proceso, y muy particularmente, a los fines de este trabajo, como comportamiento de las partes trascendente a los fines probatorios.

Se observará que la norma jurídica permanece interiorizada por las partes a través de un fenómeno eminente y difusamente cultural y que en cambio el hecho histórico que se trata de reproducir se interioriza a través de un fenómeno únicamente perceptivo. El hecho histórico, elemento basal de la prueba, es un estímulo específico que se implanta a través de la percepción que del mismo hayan tenido las partes o los testigos, en un área neural de la corteza cerebral mediante un proceso que comprende su impresión, su retención, su recuerdo y su reconocimiento. La impresión sensorial del hecho produce lo que comúnmente llamamos memoria. En términos probáticos estamos hablando de la huella de ese hecho o de su fuente de prueba.

Pero el caso de concienciar un peligro o fracaso en la pretensión esgrimida en el litigio a causa de «estímulos recordadores» que vienen del proceso, la conducta procesal a que me refiero no es más que una química en el cerebro que produce una imagen o ideación de consecuencias que se asocian nerviosamente al engrama primitivo, el cual moviliza una respuesta motora de evitación, o, lo que es lo mismo, procesalmente hablando, la voluntad de hacer fracasar la prueba de su oponente. Esa respuesta motora sería el indicio endoprocesal, y su fuente el plexo asociativo constituido en la mente.

Naturalmente la decodificación o...

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