El procedimiento de responsabilidades políticas seguido contra el profesor Niceto Alcalá-Zamora y Castillo: mal inicio y buen final

AutorManuel Cachón Cadenas
Páginas360-398
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El procedimiento de responsabilidades políticas seguido contra
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“nadie está obligado a ser héroe”
(recurso de alzada interpuesto contra la sentencia del
del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas
de Valencia que condenó a Niceto Alcalá-Zamora y
Castillo)
1. Introducción
1.1. Un procedimiento silenciado
Se reproduce a continuación el contenido de los actos más relevantes del
procedimiento de responsabilidades políticas que se siguió contra el profesor
Niceto Alcalá-Zamora y Castillo después de la terminación de la guerra civil
española. Con la publicación de estas actuaciones se pretende hacer una pe-
queña contribución a la biografía del eminente procesalista1.
1 Acerca del itinerario vital de este extraordinario jurista, puede consultarse la ex-
celente voz redactada por Eva Elizabeth MARTÍNEZ CHÁVEZ, “Alcalá-Zamora y Castillo
(1906-1985)”, en Diccionario de catedráticos españoles de Derecho (1847-1943), www.
uc3m.es/diccionariodecatedraticos (visitado el 6 de agosto de 2014); asimismo, FAIRÉN
GUILLÉN, “In memoriam: Niceto Alcalá-Zamora y Castillo”, en Revista de Derecho Pro-
cesal, 1985, 2, pp. 335-337; DENTI, “Alcalá-Zamora y Castillo”, en Rivista di Diritto Pro-
cessuale       
Castillo de la que es autor GASCÓN INCHAUSTI, publicada en Juristas universales, edi-
ción a cargo de Rafael Domingo, Madrid-Barcelona, 2004, volumen IV, Juristas del siglo
XX, pp. 735-736; MOLINA CABALLERO, “Alcalá-Zamora Castillo, Niceto (1906-1985)”,
en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos,
brasileños, quebequenses y restantes francófonos), ed. y coord. Manuel J. Peláez, Zara-
goza-Barcelona, vol. I, 2005, pp. 65-66; en el XII Congreso Mundial de Derecho Procesal
se celebró una mesa redonda para honrar la memoria de Alcalá-Zamora y Castillo, y en las
actas correspondientes al Congreso se publicaron las ponencias que presentaron en dicha
sesión Imer B. FLORES, Víctor FAIRÉN GUILLÉN, Roberto Omar BERIZONCE, Federico
CARPI y Alberto SAID (vid. XII Congreso Mundial de Derecho Procesal, coord. Storme y
Gómez Lara, México, 2005, vol. I, pp. 3-80); Imer B. FLORES, “Niceto Alcalá-Zamora y
OTRAS HISTORIAS DE PROCESALISTAS Y DEL PROCESO
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El expediente relativo a este procedimiento se custodia en el Centro Do-
cumental de la Memoria Histórica de Salamanca (caja 75/723). En lo que se
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copia de la sentencia recaída en ese grado de jurisdicción. Por el contrario,
hay copia de todas las actuaciones correspondientes a la segunda instancia
del procedimiento. Además, el contenido de estas actuaciones, y especial-
mente el escrito de interposición del recurso de alzada formulado contra la
sentencia de primera instancia, proporcionan información detallada acerca
del desarrollo de la primera instancia.
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las alusiones que hizo al expediente de responsabilidades políticas tramitado
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tió la mención de diversos aspectos fundamentales del mismo, limitándose a
ofrecer algunos datos incompletos y equívocos. Así, por ejemplo, al ocuparse
del expediente de responsabilidades políticas incoado contra su padre y ex
Presidente de la República española, Niceto Alcalá-Zamora y Torres, Alcalá-
Zamora y Castillo aludió brevemente al procedimiento de responsabilidades
políticas que se le siguió a él, indicando que había sido condenado por haber
salido de España después del 18 de julio de 1936, y que esto no se ajustaba a la
realidad2. Pero tampoco esa vez fue más allá, y, en particular, nada dijo acerca
Castillo (1906-1985): Estampas del derecho en broma y en serio”, en Los maestros del exi-
lio español en la Facultad de Derecho, coordinador Fernando Serrano Migallón, México,
2003, pp. 1 y ss.; NEGRETE ROMERO, Niceto Alcalá-Zamora y Castillo (1906 – 1985),
versión digital: derecho.procesal.unam.mx/maestros/pdf/Niceto_Alcala.pdf (consulta-
do el 6 de agosto de 2014); Yolanda BLASCO GIL y María Fernanda MANCEBO, “Niceto
Alcalá-Zamora Castillo y Pedro Urbano González de la Calle. Profesores exiliados y pro-
visión de sus cátedras”, en Cuestiones pedagógicas: Revista de ciencias de la educación,
núm. 19, 2008-2009, pp. 178-181; más recientemente, CACHÓN CADENAS, “Las oposi-
ciones a la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad de Zaragoza celebradas en 1932:
mito y realidad”, en Historias de procesalistas, universidades y una guerra civil (1900-
1950), Madrid, 2012, pp. 115-150; ID., “Las oposiciones a la cátedra de Derecho Procesal
de la Universidad de Santiago celebradas en 1932. Ingreso de Niceto Alcalá-Zamora y
Castillo en el profesorado universitario”, en Historias de procesalistas, universidades y
una guerra civil (1900-1950), cit., pp. 361-427.
2 Vid. ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO, “Objeciones a las sentencias dictadas a
tenor de la ley de responsabilidades políticas de 1939 contra don Niceto Alcalá-Zamora
Torres”, en Política y Proceso, Madrid, 1978, p. 171; aunque este trabajo se publicó en
1978, su autor advierte que lo había redactado en 1954, y que después lo completó con
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de si la condena había sido o no impugnada por él, y asimismo guardó silen-
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aquella condena había sido mantenida o revocada.
Probablemente, ese silencio de Alcalá-Zamora y Castillo sea la causa prin-
cipal por la que este importante episodio de su vida resulte muy poco cono-
cido3.
Se trata de un silencio explicable. En efecto, el ilustre procesalista fue con-
denado inicialmente en el expediente de responsabilidades políticas que se le
abrió, pero, desde México, otorgó poderes a su esposa para que ésta, actuan-
do en nombre del poderdante, se encargara de gestionar la interposición de
un recurso de alzada contra la sentencia condenatoria. El recurso en cuestión
fue estimado en su integridad, y, en consecuencia, Alcalá-Zamora y Castillo
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Ahora bien, Alcalá-Zamora y Castillo se mostró pública y constantemente
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el trabajo citado antes insertó las siguientes palabras: “Y por lo que a mí en
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impida consagrar a la lucha contra el régimen que sojuzga a España todo el
tiempo y toda la actividad que desearía; pero soy de los irreductiblemente
adversos”. Sin embargo, el hecho de acudir a la jurisdicción especial de res-
ponsabilidades políticas, para interponer un recurso suplicando la revoca-
ción de la sentencia condenatoria, podía ser interpretado por otros exiliados
republicanos como un acto de sumisión política a aquella jurisdicción fran-
quista y como un reconocimiento de la legitimidad de dicha jurisdicción, con
el consiguiente riesgo de que el recurrente, o sea, Alcalá-Zamora y Castillo,
fuera tildado de incurrir en un comportamiento que tal vez no se ajustaba del
todo a su permanentemente proclamada oposición a la dictadura de Franco.
Más aún: para tratar de conseguir la revocación de la sentencia condenato-
ria, era necesario que, en el correspondiente recurso que se interpusiera en
nombre de Alcalá-Zamora y Castillo, se alegara la falta de oposición de éste
al alzamiento militar de julio de 1936 y, asimismo, su falta de colaboración
algunas adiciones escritas en 1976 y en 1978 (vid. ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO, ob.
cit., pp. 158-159).
3 En su día hice una breve referencia al procedimiento que ahora se publica: vid.
CACHÓN CADENAS, “Cátedras y catedráticos de procedimientos judiciales y de Derecho
Procesal durante la primera mitad del siglo XX”, en Historias de procesalistas, universi-
dades y una guerra civil (1900-1950), cit., p. 75.

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