Evolución histórica de la valoración de la prueba en el proceso penal español

AutorManuel Cachón Cadenas
Páginas73-90
73
3
Evolución histórica de la valoración de la prueba en
el proceso penal español
1. Introducción
Aunque en el título del trabajo se hace referencia a la evolución histórica
de la valoración de la prueba en el proceso penal español, sólo me referiré al
proceso penal contemporáneo, o sea, al correspondiente al periodo histórico
que va desde la Constitución de Cádiz hasta la vigente Ley de Enjuiciamiento
Criminal (LECr) de 1882.
A modo de premisa general, cabe señalar que, en lo concerniente a la valo-
ración de la prueba, la evolución histórica no siguió una trayectoria rectilínea
y unidireccional, que partiera del sistema de prueba tasada o legal hasta des-
embocar en el sistema de libre valoración judicial de la prueba. Por el contra-
rio, el itinerario histórico recorrido por esta materia se ajusta más bien a una
línea quebrada, con avances y retrocesos. Y, por supuesto, el sistema de libre
valoración judicial de la prueba en el proceso penal no se impuso de forma

Para la diferencia entre el principio de libre valoración judicial de la prue-
 
magistral efectuada por Gómez Orbaneja:
“El sistema de la prueba tasada suponía que el propio ordenamiento ju-
rídico recogieses en forma legal una serie de ‘máximas de experiencia’, con
arreglo a las cuales los hechos valiesen como probados, con independencia
del convencimiento del juzgador, una vez cumplidos unos determinados re-
quisitos o formas. Libre valoración, a su vez, no quiere decir que el juzgador
sea libre de seguir su capricho, sus impresiones o sus sospechas, etc., sino

dice acertadamente el artículo 717, es apreciar las percepciones del juez du-
rante el juicio ‘según las reglas del criterio racional’”1.
1 Vid. GÓMEZ ORBANEJA, Derecho Procesal Penal (con HERCE QUEMADA), 10ª
ed., Madrid, 1984, p. 276.
MANUEL CACHÓN CADENAS
74
2. El procedimiento penal del Antiguo Régimen
Al aprobarse la Constitución de Cádiz, continuaba en vigor el procedimien-
to penal, de carácter marcadamente inquisitivo2, que había regido durante los
siglos precedentes3. La regulación de este procedimiento estaba incluida, en
su mayor parte, en los Títulos 32 y siguientes del Libro XII de la Novísima Re-
copilación de 1805, con aplicación supletoria de las Partidas, en virtud de lo
dispuesto en la Ley 3ª del Título 2º del Libro III de la Novísima Recopilación.
Aunque coexistían diversas modalidades procedimentales, el esquema ge-
neral de aquel proceso penal respondía a la siguiente estructura:
a) Un mismo juez conocía de las sucesivas fases procesales.
     -
tancia de parte, el juez mandaba abrir una información sumaria. Durante
esta primera fase del proceso, el juez trataba de esclarecer el supuesto hecho
    
sumaria resultaban indicios de culpabilidad contra una determinada perso-
na, el juez ordenaba la prisión del inculpado, y el embargo y secuestro de sus
bienes. Recluido en prisión el imputado, éste debía prestar confesión4. Al
    
derecho a mostrarse parte en la causa.
c) Terminada la información sumaria, se abría la segunda fase del proce-

 -
sentaran la acusación. Si no había parte acusadora, el propio juez formula-
 
2 En relación con los rasgos caracterizadores del procedimiento penal inquisitivo,
vid. por todos GÓMEZ ORBANEJA, Derecho Procesal Penal, cit., pp. 117 y ss.
Como acertadamente pone de relieve MONTERO AROCA, La paradoja procesal del
siglo XXI. Los poderes del juez penal (libertad) frente a los poderes del juez civil (dinero),
ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, p. 59, “el denominado ‘proceso inquisitivo’ nunca fue
y, obviamente, no podría ser hoy, un verdadero proceso”, sino que se trata de un sistema
de aplicación del Derecho Penal que no es procesal.
3 Acerca del procedimiento penal en Castilla desde el siglo XIII hasta el siglo XVIII,
vid. exhaustivamente ALONSO ROMERO, El proceso penal en Castilla (siglos XIII-
XVIII), Salamanca, 1982, passim.
4 Sobre la evolución histórica de la confesión del imputado, vid. ampliamente VÁZ-
QUEZ SOTELO, Presunción de inocencia del imputado e íntima convicción, Barcelona,
1984, pp. 11 y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR