Apuntes sobre la implantación del impulso oficial en el proceso civil español

AutorManuel Cachón Cadenas
Páginas193-209
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en el proceso civil español
1. Introducción
Es para mí motivo de profunda satisfacción poder colaborar con este pe-
queño trabajo en el Libro que se publicará en Homenaje a mi querida ami-
ga y compañera, la Profesora Victoria Berzosa Francos, Viqui, con ocasión
de haber alcanzado la edad administrativa de la jubilación. Su jubilación es
una dolorosa pérdida para la Universidad. Durante más de cuarenta años,
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con abnegación, con modestia, sin vanas ambiciones. La Profesora Berzosa
ha sabido ser, día tras día, una auténtica maestra del derecho y, lo que es más
importante, de la vida.
Se estudian en este escrito algunos de los hitos históricos más relevantes
que desembocaron en la implantación y la consolidación del principio de im-
   1, desde el primer intento fracasado,
que fue la Instrucción del Marqués de Gerona de 1853, hasta la actual Ley de
Enjuiciamiento Civil. Los juristas españoles que estamos en activo nos hemos
formado bajo la vigencia de un sistema procesal civil regido por el princi-
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embargo, en la historia del proceso civil español el criterio tradicional había
sido el principio contrapuesto, es decir, el principio de impulso de parte. El
itinerario histórico que condujo a la sustitución del impulso de parte por el
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muy bien la importancia tan destacada que tienen en las reformas procesales
de calado aspectos tan aleatorios como son las trayectorias personales de los
juristas que propugnan las reformas de que se trate, así como su mayor o me-
nor cercanía al poder político y las relaciones existentes entre ellos.
1 Sobre el impulso procesal, vid. por todos SERRA DOMÍNGUEZ, “Impulso proce-
sal”, en Estudios de Derecho Procesal, Barcelona, 1969, pp. 445-458.
MANUEL CACHÓN CADENAS
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ción del Marqués de Gerona
Es conocida la primera tentativa dirigida a introducir el principio de im-
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de Castro y Orozco (1808-1869), Marqués de Gerona, que estableció el impul-
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la Real jurisdicción ordinaria, habitualmente designada con el nombre más
breve de     2, promulgada el 30 de sep-
tiembre de 1853.
Hoy en día continuamos sabiendo poco acerca de la trayectoria vital, in-
telectual y profesional del autor de la Instrucción3. José de Castro y Orozco,
además de ser un brillante jurista, fue también un notable poeta y escritor4, y
un destacado político de ideología profundamente conservadora5 o, incluso,
reaccionaria6. Había nacido en Granada el 10 de marzo de 1808. Estudió en
la Universidad de su ciudad natal, obteniendo la Licenciatura y el Doctorado
en Leyes. Ejerció después como Abogado en Granada y, posteriormente, en
Madrid7. En 1843, inmediatamente después de producirse el derrocamiento
de Espartero, José de Castro y Orozco fue nombrado Rector de la Universidad
de Granada y Fiscal de la Audiencia de esa misma ciudad, compatibilizando
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que le dedicó PRIETO-CASTRO, “La Instrucción del Marqués de Gerona para arreglar
el procedimiento de los negocios civiles con respecto a la Real jurisdicción ordinaria”, en
Trabajos y orientaciones de Derecho Procesal, Madrid, 1964, pp. 869-886.
3 Al año siguiente del fallecimiento de José de Castro y Orozco, se publicó una bre-
ve biografía sobre este jurista: vid. Manuel de GÓNGORA, 
Sr. D. José de Castro y Orozco, Marqués de Gerona, Granada, 1870.
4 Acerca de la faceta literaria de José de Castro y Orozco, vid. Carlos PETIT, Dis-
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Lección Inaugural del curso académico 2000-2001, Servicio de Publicaciones de la Uni-
versidad de Huelva, 2000, pp. 71-72.
5 Vid. FAIRÉN GUILLÉN, “Estudio histórico externo de la Ley de Enjuiciamiento
Civil de 1855”, en Temas del ordenamiento procesal, Madrid, 1869, tomo I, p. 90.
6 El periódico El Eco del comercio del 6 de agosto de 1839 publicaba la relación de
los Diputados Provinciales de Granada que habían resultado elegidos ese mismo año. Los
Diputados se agrupaban en dos listas, que tenían las siguientes denominaciones: “Diputa-
dos progresistas” y “Diputados retrógrados”. Pues bien, José de Castro y Orozco formaba
parte de la lista de “Diputados retrógrados”.
7 Tenía el bufete en el número 38 de la calle Atocha.

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