Leyes de enjuiciamiento, y no Códigos de procedimiento: entre el oportunismo político y la fuerza del uso

AutorManuel Cachón Cadenas
Páginas56-72
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Leyes de enjuiciamiento, y no Códigos de procedimiento:
entre el oportunismo político y la fuerza del uso
1. Un término tradicional, pero no inmemorial
Si el título de este trabajo no fuera ya demasiado amplio, llevaría un sub-
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el término “enjuiciamiento”1.
Y es que resulta inevitable, o poco menos, que alguien que se dedique en
España a los estudios procesales se pregunte por la singularidad del nombre
que llevan los textos legales que regulan nuestro proceso civil y nuestro pro-
ceso penal: Leyes de enjuiciamiento, y no, como ocurre en otros países, Có-
digos de procedimiento, o Códigos procesales, o Códigos del proceso, u otra
denominación similar2.
Cuando se buscan explicaciones a esta peculiaridad española, suele de-
cirse que las Leyes de enjuiciamiento se llaman así porque éste es el nombre
tradicional.
Mencionaré una muestra de lo que acabo de decir. A principios de los
años setenta del pasado siglo, un amplio grupo de procesalistas españoles,
liderados por el profesor Leonardo Prieto-Castro, elaboraron una propuesta
articulada de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que estaba vigente, o
sea, la de 1881. El resultado de esos trabajos fueron los dos volúmenes que se
publicaron con el título de Corrección y actualización de la Ley de Enjuicia-
miento Civil3. La propuesta normativa venía precedida por una Exposición de
Motivos, redactada también por Prieto-Castro4, en la que, al referirse al léxico
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intervención en el Congreso sobre “La Administración de Justicia en España y en Améri-
ca”, celebrado los días 19 y 20 de septiembre de 2019 en la Universidad de Sevilla bajo la
dirección de las profesoras Pilar Martín Ríos y María Ángeles Pérez Marín, en el que se
tributó un homenaje al querido amigo y compañero el profesor José Martín Ostos, con
motivo de su jubilación.
2 Con alguna excepción, como, por ejemplo, la legislación procesal de Puerto Rico,
en la que se sigue utilizando el término “enjuiciamiento”.
3 Madrid, tomo I, 1972; tomo II 1974.
4 VÁZQUEZ SOTELO, “In memoriam. Leonardo Prieto-Castro y Ferrándiz”, en Jus-
OTRAS HISTORIAS DE PROCESALISTAS Y DEL PROCESO
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cuerpo legal, y conforme a la tradición española, Ley de ‘Enjuiciamiento’, se
usa sistemáticamente el concepto matriz, esto es, el de ‘juicio’, en lugar de
‘proceso’ o de ‘procedimiento’”.
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“enjuiciamiento” deriva del término “juicio”, la única explicación acerca de la
denominación del texto legal que regulaba el proceso civil es que ese nombre
(“Ley de Enjuiciamiento”) respondía a “la tradición española”.
Pero esto es decir muy poco. Tradición, de acuerdo; pero ¿tradición de un
siglo? ¿de dos? ¿de cinco? ¿tradición inmemorial?
He citado a un gran maestro (Prieto-Castro). Aludiré a otro ejemplo de la
confusión en que incurrió sobre este punto otro gran maestro, nada menos que
el principal fundador de la moderna doctrina procesal española, Francisco Be-
ceña, quien, al referirse a la primera Ley de Enjuiciamiento Civil española, la
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cionario razonado de legislación y jurisprudencia de Joaquín Escriche daba
en su tercera edición, que es de 1847: “el orden y método que debe seguirse
con arreglo a las leyes en la formación de una causa civil o criminal, para que
las partes puedan alegar y probar lo que les convenga y venir el juez en cono-
cimiento del derecho que les asista y declararlo por medio de su sentencia”6.
Con razón Alcalá-Zamora y Castillo achacaba a Beceña haber incurrido en
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esa edición de 1847 del Diccionario de Escriche el término “enjuiciamiento” ya
había sido utilizado en el mismo sentido recogido por dicho Diccionario para dar
nombre a la Ley de Enjuiciamiento sobre los negocios y causas de comercio7.
ticia. Revista de Derecho Procesal, 1995, núm. 3-4, p. 14, al referirse a la elaboración de
esa obra, dice: “Toda la redacción del articulado y de la Exposición de Motivos fue hecha
por Prieto-Castro y en ella está bien presente su estilo literario con su gusto por expresio-
nes castizas o del castellano antiguo”.
5 BECEÑA, “Caratteri generali del proceso civile in Ispagna”, en Estudi di Diritto
Processuale in onore di Giuseppe Chiovenda nel venticinquesimo anno del suo insegna-
mento, Padova, 1927, p. 3.
6 ESCRICHE, Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia, 3ª ed., Ma-
drid, 1847, tomo I, pp. 711-712.
7 ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO, “Aciertos terminológicos e institucionales del

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