La investigación penal a cargo del Fiscal y el proceso penal monitorio en un Anteproyecto de 1938 de orientación totalitaria

AutorManuel Cachón Cadenas
Páginas290-300
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La investigación penal a cargo del Fiscal y el proceso penal monitorio
en un Anteproyecto de 1938 de orientación totalitaria
En los últimos años se han dado a conocer dos propuestas de reforma glo-
bal del proceso penal: el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal
auspiciado por el Gobierno del Partido Socialista Obrero Español y el poste-
rior Anteproyecto de Código Procesal Penal redactado por encargo del Go-
bierno del Partido Popular. En ambos textos se optaba por encomendar la
dirección de la investigación penal al Ministerio Fiscal.
Con frecuencia se dice que la cuestión relativa a la dirección de la investi-
gación penal, es decir, si ésta ha de ser atribuida a un Juez de Instrucción o al
Ministerio Fiscal, surgió en España con posterioridad a la vigente Constitu-
ción. Pero esto no es así. En un Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Cri-
minal que la Delegación Nacional de Justicia y Derecho de Falange Española
Tradicionalista y de las J. O. N. S. (Juntas de Ofensiva Nacional-Sindicalista)
elaboró en 1938, esto es, en plena guerra civil, ya se optaba por encomendar
al Ministerio Fiscal la dirección de la investigación penal.
Por otra parte, al tiempo de redactarse estas líneas se está tramitando en
las Cortes un Proyecto de reforma parcial (uno más) de la Ley de Enjuicia-
miento Criminal, que lleva un título prolijo (uno más): “Proyecto de Ley de
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justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales”.
El Proyecto de marras introduce un procedimiento al que denomina “pro-
ceso por aceptación de decreto”, que, de aprobarse este texto, quedará regu-
lado en un mastodóntico art. 803 bis) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
que incluirá (s. e. u. o.) ocho apartados numerados desde la letra a) a la h).
En la Exposición de Motivos del Proyecto mencionado, la incorporación
de este procedimiento penal monitorio se incluye entre las medidas dirigidas
a evitar dilaciones procesales innecesarias. Se dice, en efecto, en esa Exposi-
ción: “Existen ciertas medidas, de sencilla implantación, que permiten evitar
dilaciones innecesarias, sin merma alguna de los derechos de las partes: […]
iv) la regulación de un procedimiento monitorio penal”. Algo más adelante,
la misma Exposición de Motivos vuelve a aludir a ese proceso penal monito-
rio o por decreto: “Adicionalmente, como también propuso la Comisión, se

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