Los modelos procesales civil y penal: perspectiva histórica

AutorManuel Cachón Cadenas
Páginas483-506
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Los modelos procesales civil y penal: perspectiva histórica
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versus separación del proceso civil y del proceso penal
Al ocuparme de la perspectiva histórica de los modelos procesales civil y
penal, no me voy a remontar a la noche de los tiempos. Me quedaré en el pa-
sado reciente: el siglo XX.
Durante la mayor parte del siglo pasado, las relaciones entre los modelos
procesales civil y penal fueron analizadas por la doctrina, fundamentalmente,
desde el punto de vista de un problema que atormentó, casi diría que obsesio-
nó, no sólo a los procesalistas españoles, sino también a muchos procesalistas
de otros países europeos y latinoamericanos. El problema era, en realidad,
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punto de vista de la regulación legal como en lo concerniente a su tratamiento
doctrinal.
En este punto concreto centraré mi breve intervención. Pero advierto des-
de ahora que aportaré muy poco de mi cosecha personal. Antes al contrario,
dejaré que sean los viejos maestros quienes hablen por mí. Por supuesto, alu-
do a los “viejos maestros” con todo el afecto y el respeto que se merecen.
La cuestión relativa a la unidad o separación del proceso civil y del proceso
penal es hoy un asunto que ya no forma parte de las materias que se suelen
tratar en los congresos y jornadas de estudio procesales. Ciertamente, asu-
miendo una de las dos posiciones doctrinales que se enfrentaron durante el
siglo pasado, se siguen publicando en España y fuera de España libros con
títulos que aluden a la teoría general del proceso o a la teoría general del De-
recho Procesal. En el caso español esta literatura procesal viene propiciada,
además, por la existencia en los planes de estudio de asignaturas de intro-
ducción al Derecho Procesal, es decir, al Derecho Procesal en general, y no a
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separación del proceso civil y del proceso penal no es de los que aparecen en
las agendas actuales de las reuniones de estudio.
Por el contrario, en un pasado no tan lejano fue un tema tratado en innu-
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merables trabajos doctrinales, congresos y seminarios. Provocó muchos y en-
cendidos debates. Se le dedicaron cientos de páginas, y muchos esfuerzos por
parte de la doctrina procesal. Incluso hubo autores que hicieron de este tema
concreto la clave de bóveda de sus respectivas construcciones dogmáticas.
Por otra parte, aunque el asunto en cuestión estuvo en el candelero hasta
muy avanzado el siglo XX, hubo dos etapas en las que se le prestó una especial
atención: el periodo de entreguerras y los años centrales del siglo pasado.
2. Un problema con múltiples respuestas
Ante un problema de tal alcance y envergadura como el mencionado, es
natural que las respuestas dadas por la doctrina presentaran mucha variedad.
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cesos, el civil y el penal, para lo que consideraban posible e indispensable la
construcción de una teoría general del proceso o del Derecho Procesal, que
ayudara y empujara al legislador en el sentido indicado.
No es que estos procesalistas no supieran que el proceso civil y el proce-
so penal estaban, y están, regulados por normas distintas en casi todos los
países, y que ambos presentan características peculiares que hacen difícil la
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de los dos procesos.
Por decirlo con la imagen o metáfora empleada por uno de los más insig-
nes defensores de la unidad, Francesco Carnelutti: el proceso civil y el penal,
decía Carnelutti, se distinguen entre sí, pero no porque tengan raíces dife-
rentes, sino porque se trata de dos grandes ramas en las que se bifurca a una
buena altura un único tronco1.
No muy distintas eran las ideas expuestas sobre este tema por otro de los
grandes procesalistas italianos del siglo XX, Piero Calamandrei:
“La renuencia que repetidamente ilustres penalistas italianos han manifestado a con-
siderar el proceso civil y el proceso penal como dos aspectos de un único fenómeno, y que
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1 Vid. CARNELUTTI, “Prove civile e prove penali”, en Rivista di Diritto Processua-
le Civile, vol. II, parte I, p. 3.

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