El primer trabajo monográfico de un procesalista español sobre el tema concerniente a la moderna teoría de las partes

AutorManuel Cachón Cadenas
Páginas243-248
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el tema concerniente a la moderna teoría de las partes
Como he señalado en un trabajo reciente, actualmente Agustín Íscar Alon-
so es casi un desconocido, pero en los años que precedieron a nuestra última
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de Derecho Procesal, que en aquel tiempo se iban cubriendo con jóvenes for-
mados bajo la dirección de algunos de los grandes procesalistas que enseña-
ban en Universidades italianas o alemanas (Cachón Cadenas, “Un procesalista
salmantino truncado por la guerra civil: Agustín Íscar Alonso”, en Historias de
procesalistas, universidades y una guerra civil (1900-1950)”, Madrid, 2012,
p. 307). La guerra civil, en combinación con una grave enfermedad mental
sobrevenida, frustró las expectativas académicas de Agustín Íscar, que per-
tenecía a la misma generación de la que formaron parte otros procesalistas
españoles de renombre, que protagonizaron la profunda renovación de los
estudios procesales realizada en España a partir del inicio de los años veinte
del siglo pasado, como Emilio Gómez Orbaneja (1904-1996), Leonardo Prieto-
Castro (1905-1995) y Niceto Alcalá-Zamora y Castillo (1906-1985).
Agustín Íscar nació en Salamanca el 30 de noviembre de 1907. Estudió
en la Universidad de su ciudad natal, donde obtuvo brillantemente la Licen-
ciatura de Derecho en 1927. Ese mismo año se trasladó a la Universidad de
Bolonia para ampliar estudios, ingresando en el Colegio de España de esa ciu-
dad italiana. Íscar permaneció en la Universidad boloñesa durante dos cursos
académicos, regresando a España en 1929.
Inicialmente, Íscar no tenía previsto dedicarse al Derecho Procesal, como
revela el hecho de que se matriculó de cuatro asignaturas en la Universidad
de Bolonia, y ninguna de ellas era de contenido procesal. Pero en enero de
1928 pidió que se le permitiera asistir al curso de Procedura Civile (así se
denominaba aún en Italia la asignatura de Derecho Procesal Civil) y que se
le autorizara a examinarse de esta materia en sustitución del curso de Dere-
cho Administrativo, que era una de las cuatro asignaturas en las que se había
matriculado.
En aquel tiempo la enseñanza del Derecho Procesal Civil en la Universidad
de Bolonia estaba a cargo de Enrico Redenti, uno de los máximos procesalis-

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