Las plataformas de economía colaborativa ante la propuesta de ley de mercados digitales: ¿son suficientemente disputables los mercados colaborativos? sharing economy

AutorEugenio Olmedo Peralta
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil
Páginas359-380
LAS PLATAFORMAS DE ECONOMÍA COLABORATIVA
ANTE LA PROPUESTA DE LEY DE MERCADOS
DIGITALES: ¿SON SUFICIENTEMENTE DISPUTABLES
LOS MERCADOS COLABORATIVOS?*
SHARING ECONOMY PLATFORMS FACING
THE PROPOSAL FOR A DIGITAL MARKETS ACT:
ARE SHARING MARKETS CONTESTABLE ENOUGH?
Eugenio OLMEDO PERALTA
Profesor Titular de Derecho Mercantil
Universidad de Málaga
RESUMEN: En diciembre de 2020 la Comisión Europea ha presentado una propuesta de paquete legislativo para regular
los mercados digitales, que incorpora la Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales. Esta última norma
tiene como objetivo garantizar mercados disputables y equitativos en el sector digital, para lo cual se f‌ijan una serie de
obligaciones y prohibiciones que podrán imponerse a las empresas que operen servicios básicos de plataforma y que
merezcan la consideración de guardianes de acceso a los mercados. En este trabajo exploramos las implicaciones de
esta propuesta normativa para las plataformas de economía colaborativa, analizando, en primer lugar, si los servicios
prestados por estos agentes pueden ser considerados servicios básicos de plataforma; en segundo lugar, estudiaremos
si las plataformas de economía colaborativa pueden calif‌icarse como guardianes de acceso en el sentido de la pro-
puesta; seguidamente, se analizan las medidas que podrían aplicarse a las plataformas de economía colaborativa para
garantizar la disputabilidad del mercado; y, f‌inalmente, realizamos una ref‌lexión crítica sobre la f‌inalidad y potencialidad
de la normativa proyectada en este sector específ‌ico.
Palabras clave: Ley de Mercados Digitales; plataformas; economía colaborativa; guardianes de acceso; competencia;
mercado digital; intermediación.
ABSTRACT: In December 2020, the European Commission has published a legislative package proposal to regulate digital
markets, covering the Digital Services Act and the Digital Markets Act. The latter aims to ensure contestable and fair
markets in the digital sector. To do that, the proposal allows the imposition of several obligations and prohibitions to the
undertakings that operate core platform services and that might be considered gatekeepers. In this essay, we discuss
the implications of this legislative proposal for sharing economy platform, considering, f‌irst, if the services provided by
such undertakings can be considered as core platform services; second, we assess whether these platforms might be
qualif‌ied as gatekeepers in the sense of the proposal; then, we discuss the dos and don’ts that can be imposed to these
* Este trabajo se realiza en el marco del Proyecto Nacional de I+D del Ministerio de Economía y
Competitividad «Mecanismos de cooperación para una aplicación más ef‌iciente del Derecho y la Política
de la Competencia en Europa» (EuroCoopComp - DER2017-84414-P) del que el Dr. Olmedo Peralta es
Investigador Principal. El autor agradece cualquier comentario a través del correo: olmedo@uma.es.
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platforms to ensure the contestability of the market; f‌inally, we discuss the goals and scope of the proposed regulation on
this specif‌ic sector.
Keywords: Digital Markets Act; platforms; sharing economy; gatekeepers; competition; digital market; intermediation.
SUMARIO: I. UNA NUEVA APROXIMACIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LA ECONOMÍA COLABORATIVA ANTE LA EVOLU-
CIÓN DEL MERCADO Y DE LA REGULACIÓN.—II. EL FENÓMENO DE LA PLATAFORMIZACIÓN Y EL AUGE DE LA
LLAMADA ECONOMÍA COLABORATIVA.—III. RETOS DEL MODELO PLATAFORMIZADO PARA EL MANTENIMIENTO
DE MERCADOS COMPETITIVOS: LA INICIATIVA EUROPEA DE REGULACIÓN DE LOS MERCADOS DIGITALES:
1. Prestación de servicios básicos de plataforma. 2. Noción de guardián de acceso (gatekeeper).—IV. APLICABILIDAD
DE LA LEY DE MERCADOS DIGITALES A LAS PLATAFORMAS DE ECONOMÍA COLABORATIVA.—V. OBLIGACIO-
NES Y PROHIBICIONES IMPUESTAS POR LA LEY DE MERCADOS DIGITALES.—VI. CONCLUSIONES (PROVISIO-
NALES).—VII. BIBLIOGRAFÍA.
I. UNA NUEVA APROXIMACIÓN A LA PROBLEMÁTICA
DE LA ECONOMÍA COLABORATIVA ANTE LA EVOLUCIÓN
DEL MERCADO Y DE LA REGULACIÓN
Pasada más de una década desde la aparición de las primeras plataformas de
lo que se ha dado en llamar economía colaborativa 1 la forma en que estas desa-
rrollan su actividad y compiten en el mercado ha evolucionado. Sin embargo, esta
evolución no es exclusiva —ni siquiera singular— de las plataformas de economía
colaborativa, sino que es un fenómeno que todos los prestadores que operan en
mercados digitales están atravesando de forma generalizada. Resulta incontesta-
ble que el número de servicios y productos que se comercializan recurriendo a la
intermediación de plataformas digitales es cada vez mayor. Se trata de una evolu-
ción paradójica. Si en un primer momento el comercio electrónico y la oferta de
productos y servicios a través de las nuevas tecnologías permitió desintermediar
las transacciones, de modo que un consumidor podía, ahora, adquirir bienes y ser-
vicios directamente del productor sin tener que acudir a intermediarios localizados
normalmente en negocios físicos —esto es, a la red de colaboradores y distribuido-
res de tales productos que emplease el prestador—; se vuelve, en este segundo mo-
mento, a un renacimiento de la intermediación o, mejor dicho, al nacimiento de la
plataformización de los intercambios de productos y de la prestación de servicios.
Un ejemplo permitirá ilustrar esta paradoja. Piénsese en la contratación de un
servicio de alojamiento para un viaje turístico en un lugar que no conocemos. An-
tes del desarrollo de las tecnologías de la información y del comercio electrónico
la forma principal —cuando no la única— que se tenía de contratar tales servicios
era acudir a la intermediación de una agencia de viajes o de un operador turístico.
Se incurría, de este modo, en unos costes de transacción para salvar el obstáculo de
la opacidad informativa. Esta situación era común en muchos otros sectores, por
ejemplo, el inmobiliario, la mediación de seguros, etc. Más adelante, la revolución
que supuso el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación,
con internet a la cabeza, permitió reducir drásticamente tales costes de transac-
ción, poniendo a disposición de los agentes económicos toda la información que
quisiera ofrecerse al mercado y permitiendo, en última instancia, el contacto y la
contratación directa entre oferentes y demandantes de productos y servicios. La
intermediación, si bien no desapareció, sí se redujo; al tiempo que aumentaban los
contactos directos entre consumidores y prestadores.
1 A modo de ejemplo, la plataforma intermediadora de alojamientos AirBnb se fundó en noviembre
de 2008; Uber lo hizo en 2009; Cabify en 2011, y Wallapop en 2013.

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