Desafíos del derecho de la competencia ante la innovación tecnológica

AutorFernando de la Vega García
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil
Páginas381-399
DESAFÍOS DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA ANTE
LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA*
COMPETITION LAW CHALLENGES IN THE FACE
OF TECHNOLOGICAL INNOVATION
Fernando DE LA VEGA GARCÍA
Profesor Titular de Derecho Mercantil
Universidad de Murcia
RESUMEN: La relevancia de la innovación tecnológica para la competitividad en un mercado global exige especial atención
por parte del Derecho de la Competencia. Este capítulo estudia sus principales retos, principalmente centrados en cues-
tiones como su coordinación con otros sectores normativos (principalmente con el Derecho industrial) y los problemas
prácticos del control de las concentraciones económicas y de las ayudas estatales, especialmente cuando la innovación
tecnológica se convierte en asunto preferente de Estados. La conf‌luencia de políticas distintas a la de competencia
(políticas industriales y comerciales de empresas y Estados) plantean cuestiones conf‌lictivas a las que el Derecho de la
Competencia deberá responder en los próximos años.
Palabras clave: Derecho de la Competencia; antitrust; tecnología; innovación.
ABSTRACT: The relevance of technological innovation for the competitiveness in a global market requires special attention
from Competition Law. This chapter studies its main challenges, mainly focused on issues such as its coordination with
other sectors (mainly IP Law) and the practical problems of mergers and state aid, especially when technological innova-
tion becomes one of the states priority. The conf‌luence of other policies (industrial and commercial policies of companies
and States) raise conf‌licting questions to which Competition Law will have to resolve in the coming years.
Keywords: Competition Law; antitrust; technology; innovation.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. PROTECCIÓN DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y DERECHO DE LA COMPETEN-
CIA: 1. Política de investigación y desarrollo tecnológico y competencia. 2. El Derecho de la Competencia aplicado al
mercado de la innovación tecnológica. 3. La protección jurídica del mercado europeo de la innovación tecnológica desde
instrumentos distintos al Derecho de la Competencia.—III. INSUFICIENCIAS Y RETOS DEL DERECHO DE LA COM-
PETENCIA ANTE LOS DESAFÍOS DEL MERCADO DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: 1. El carácter global del
mercado de la innovación tecnológica y sus efectos para la empresa europea y la competencia. 2. Instrumentos de pro-
tección de la competencia a nivel internacional. Referencia general. 3. Aplicación y retos del Derecho de la Competencia:
3.1. Ámbitos de actuación respecto a la innovación tecnológica. 3.2. La aplicación del Derecho de la Competencia como
medida protectora del mercado interior frente a innovaciones tecnológicas 3.3. El control de las concentraciones econó-
micas. 3.4. El control de las ayudas públicas. Breve referencia.—IV. CONCLUSIONES.—V. BIBLIOGRAFÍA.
* Este trabajo queda integrado en el marco del Proyecto de Investigación RTI2018-093666-B-I00
del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades («Sistemas de protección y explotación comercial
de las innovaciones en el ámbito de las variedades vegetales») (MINECO/FEDER, UE).
382 FERNANDO DE LA VEGA GARCÍA
I. INTRODUCCIÓN
La innovación tecnológica constituye un bien jurídico y económico de primer
nivel en cualquier sociedad avanzada debido a su consideración como fuente gene-
radora de productividad y competitividad 1. La auténtica innovación, a diferencia
del simple perfeccionamiento de productos o procedimientos, supone un avance
disruptivo que genera un nuevo escalón desde el que abordar nuevos retos o de-
safíos en cada sector 2. Los ámbitos en que se presenta la innovación son muy
diversos, abarcando tecnologías tan relevantes para el progreso técnico como la
inteligencia artif‌icial, la robótica, los semiconductores, la nanotecnología, la bio-
tecnología, o el desarrollo del hidrógeno verde.
En la actualidad, la innovación tecnológica se halla en un mercado caracteriza-
do por altos costes e internacionalización. La globalización generó un mayor espa-
cio de competencia que demanda productos cada vez más sof‌isticados y complejos,
en los que el componente tecnológico es de suma importancia. Ello implica que la
dimensión y nivel económico de empresas de alta tecnología deba ser necesaria-
mente muy importante, estando implicados en las mismas o en su interés también
los Estados y unión de Estados. Las consecuencias naturales de este hecho es un
mercado caracterizado por barreras de entradas relevantes y cautivo para agentes
dependientes de la tecnología.
Esta ampliación del mercado afectado derivada de la globalización marca
nuevos retos en la protección jurídica la innovación tecnológica, sobre la que la
política industrial y comercial de cada Estado o unión de Estados deben tratarla
necesariamente en coordinación con la política de competencia. Junto a las indu-
dables repercusiones que presenta para la Economía el binomio internacionali-
zación e innovación 3, el vigente Derecho Antitrust, anclado en escenarios propios
del siglo XX, demanda atención para avanzar y acomodarse a este contexto, con el
ánimo de no constituir una barrera obstaculizadora de la política industrial y co-
mercial de la empresa productora y comercializadora de tecnología.
La protección de la innovación tecnológica puede abordarse desde diversos pun-
tos de vista, cada uno centrado en la protección de un determinado bien jurídico, de-
biéndose relacionar bajo principios de coordinación y complementación. Entre los
diversos sectores destacan tanto el Derecho de la Propiedad Industrial, concentrado
1 En este sentido, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tiene
como uno de sus objetivos generales «fomentar la investigación científ‌ica y técnica en todos los ámbitos
del conocimiento, como factor esencial para desarrollar la competitividad y la sociedad basada en el
conocimiento, mediante la creación de un entorno económico, social, cultural e institucional favorable
al conocimiento y a la innovación» [art. 2.a)].
2 El término «innovación disruptiva», atribuido inicialmente a Clayton Christensen, es def‌inida
como aquella por la cual «un producto o servicio, gracias a una innovación tecnológica o de otro tipo,
se instala en una parte del mercado, generalmente marginal, y de forma imparable y muchas veces im-
previsible se expande a la totalidad del mismo, incluso ampliándolo, desplazando eventualmente a los
competidores establecidos o incumbentes» [Estudio sobre los nuevos modelos de prestación de servicios y
la economía colaborativa (E/CNMC/004/15), 2016].
3 Al respecto, VVAA, MOLERO ZAYAS, J. (coord.), Competencia global y cambio tecnológico. Un desafío
para la economía española, Madrid, 2000; ÁLVAREZ, I., y MOLERO ZAYAS, J., «Fundamentos y evidencia
empírica de la relación entre empresas multinacionales y sistemas nacionales de innovación», Cua-
dernos de economía y dirección de la empresa, núm. 20, 2004, pp. 103-130. De hecho, la importancia de
la innovación en el ámbito del comercio internacional en una economía cada vez más globalizada fue
puesta de manif‌iesto al integrar la Propiedad Industrial, a través del Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), en el marco del Acuerdo por
el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), hecho en Marrakech el 15 de abril de
1994, al que se adhirió España el 1 de enero de 1995 (este hecho es destacado desde la propia exposición
de motivos de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes).

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