La perspectiva de género en la aplicación jurisdiccional del principio de igualdad retributiva por trabajo de igual valor

AutorFrancisca María Ferrando García
Cargo del AutorCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Murcia
Páginas41-49
CAPÍTULO IV.
LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA APLICACIÓN
JURISDICCIONAL DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD
RETRIBUTIVA POR TRABAJO DE IGUAL VALOR
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Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Murcia
1. LA IGUALDAD RETRIBUTIVA: UN PUNTO DE INTERSECCIÓN ENTRE
LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE 5 Y 8
Desde la perspectiva laboral, en un estudio sobre los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) incluidos en la Agenda 2030 de Naciones Unidas para el Desarrollo
Sostenible1, no puede faltar el análisis de su alcance en materia de igualdad retributriva,
por cuanto en dicha materia convergen dos de los objetivos recogidos en dicha Agenda:
el ODS 5, encaminado a “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las
mujeres y las niñas”, y el ODS 8, relativo al “Trabajo decente y crecimiento económico”.
Y ello, en la medida en que el trabajo decente signi ca, según la de nición recogida
por la OIT, “la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso
justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores
perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos
expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus
vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres”2.
De la conexión entre trabajo precario y desigualdad habla, precisamente, el ODS 8
sobre trabajo decente, cuando advierte que “la creación de empleo en condiciones de
precariedad es la principal fuente del aumento de la desigualdad y de la modi cación
de los per les de pobreza y exclusión social”. En relación con la desigualdad retributiva,
la Agenda 2030 denuncia que los hombres ganan 12,5% más que las mujeres en 40
de los 45 países de los que se tienen datos; que la brecha salarial de género en todo el
mundo se sitúa en el 23%, y que, si no se toman medidas, se necesitarán otros 68 años
para lograr la igualdad salarial3.
1 Asamblea General de la ONU, 25 de septiembre de 2015.
2 http://www.oit.org/global/topics/decent-work/lang--es/index.htm
3 https://www.agenda2030.gob.es/es/objetivos/objetivo-8-trabajo-decente-y-crecimiento-
economico

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