La detección de falsos autónomos mediante cruce de datos entre administración tributaria y seguridad social y las consecuencias fiscales del cambio de calificación de su vínculo a laboral

AutorNorberto Miras Marín
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor (i). Universidad de Murcia
Páginas97-103
CAPÍTULO XI.
LA DETECCIÓN DE FALSOS AUTÓNOMOS MEDIANTE
CRUCE DE DATOS ENTRE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y
SEGURIDAD SOCIAL Y LAS CONSECUENCIAS FISCALES DEL
CAMBIO DE CALIFICACIÓN DE SU VÍNCULO A LABORAL
LA DETECCIÓN DE FALSOS AUTÓNOMOS MEDIANTE CRUCE DE DATOS ENTRE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA...
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Profesor Contratado Doctor (i)
Universidad de Murcia
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
El trabajador autónomo es un trabajador por cuenta propia, mayor de 18 años, que
realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo,
en territorio nacional, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el
servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de la empresa, actividad que
le obliga a la inclusión en el Sistema de Seguridad Social en el Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos1.
Además, existe la  gura del trabajador autónomo económicamente dependiente (en
adelante, TRADE), que es aquel que realiza una actividad económica o profesional a
título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona
física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir
de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades
económicas o profesionales2. Si no se acreditase la condición de que el 75% de los in-
1 El RETA es el régimen especial de la Seguridad Social que incluye a las personas físicas españolas
y extranjeras legalmente establecidas, mayores de 18 años salvo emancipación en los términos del
Código Civil, cualquiera que sea su sexo y estado civil que se encuentran –según el artículo 305 del Real
de la Seguridad Social– en la figura de trabajador por cuenta propia o autónomos, trabajador autónomo
económicamente dependiente, familiares del trabajador por cuenta propia o autónomo, socio trabajador
por cuenta propia, profesional que ejercen su actividad por cuenta propia y colectivos de incorporación
posterior a la creación del RETA. Se consideran trabajadores autónomos, entre otras, las personas físicas
que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y
organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación
a trabajadores por cuenta ajena, según el artículo Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo. La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), regula el régimen
jurídico de los trabajadores autónomos, sus derechos y deberes, la forma y duración de los contratos, la
protección en materia de prevención de riesgos laborales, la protección a menores, así como garantías
económicas, sus derechos colectivos y de asociación, la protección social, y el fomento y promoción del
trabajo aut ónomo.
2 Tal y como establecen los artículos 11 y siguientes del Estatuto del trabajo autónomo.

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